Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CIV 039236/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 39.236/2015/2 -

I- "RAMOS MARTA ALICIA C/ AEROPUERTOS Juzgado n° 7 ARGENTINA 2000 SA Y OTRO S/ LESIÓN Secretaría n° 14 Y/O MUERTE DE PASAJERO TRANSPORTE AÉREO S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN /

EXCUSACIÓN"

Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTO:

La recusación con causa formulada a fs. 254 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. a cargo del juzgado n° 7 de este fuero se inhibió

    para conocer en esta causa, atribuyendo la competencia a la Justicia Nacional en lo Civil. Asimismo, y atento a la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Civil (que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada; ver fs. 235/238), ordenó la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en el inc. 7 del art. 24 del decreto-ley 1285/58 (ver fs. 251/252).

    Ello no obstante, la co-demandada AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA solicitó el apartamiento de la causa de la señora J. subrogante del Juzgado n° 7, en función de la causal prevista por el art. 17, inc. 7, del Código Procesal, por considerar que al fundar la decisión que diera origen al conflicto negativo de competencia, aquélla adelantó opinión sobre los términos en que la controversia quedara trabada en autos.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, es oportuno señalar que el instituto de la recusación con causa se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P., “Tratado de la Competencia”, principios y normas generales, 1a. Parte), ed. E., 1954, pág. 500). Para apreciar su procedencia corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #29865358#179927927#20170706163402074 afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf...

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