Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 004851/2003/2/CA005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4851/2003/2/CA5 INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. C/ GIORGETTI HECTOR NORBERTO S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

  1. S.S.A. apeló la resolución dictada en fs. 207/209, en cuanto desestimó las defensas opuestas en fs. 163/168 y 193/198, mandando seguir adelante la ejecución iniciada en su contra por las delegadas liquidadoras del Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 219/222 y respondidos en fs. 224/229.

  2. Con anterioridad a la decisión aquí apelada, esta S. ya había resuelto el carácter preconcursal del crédito principal (v. copia agregada precedentemente).

    De esa manera es claro que, frente a la promoción de la ejecución de honorarios regulados a favor de las pretensoras y con independencia del momento en que fueron desarrolladas sus labores, el hecho de que el crédito Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23826783#168846855#20170202105145422 principal sea de causa anterior a la apertura del concurso de la demandada, dota a aquella retribución de naturaleza accesoria de idéntica calidad preconcursal (esta Sala, 29.8.13, “Acristal S.A. s/pedido de quiebra por C., F.M.”).

    Por ello, corresponde revocar el decisorio apelado en cuanto fue materia de agravios.

    Atento al modo en que se resuelve, las particularidades del caso y la razonabilidad de las posturas asumidas por las partes, las costas de segunda instancia -al igual que las de primer grado- se distribuyen en el orden causado (arts. 68, 69 y 279, Cpr.; esta S., 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por R., Lucía”; íd., 12.9.13, "Trenes de Buenos Aires S.A. s/concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250, Cpr.").

  3. Finalmente, el pedido de desglose efectuado por las delegadas liquidadoras al contestar el memorial de la recurrente, será desestimado in limine. Ello, dado que las copias...

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