Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Octubre de 2021, expediente CCC 062182/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP-Sala I

CCC 62182/2016/2/CFC1

BORCHEZ AMIGO, FEDERICO

s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro: 1859/21

Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nro. CCC 62182/2016/2/CFC1, del registro de esta Sala I, caratulado: “B.A., F. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. ) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en fecha 17 de marzo de 2021, resolvió confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.

    5, que dispuso “DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

    POR PRESCRIPCION respecto de FEDERICO MANUEL BORCHEZ

    AMIGO, de las demás condiciones [personales] antes consignadas y, en consecuencia, DISPONER SU SOBRESEIMIENTO

    en la presente causa N° 62.182/16 (arts. 59, inc. 3, 62,

    inc. 2, CP y art. 336, inc. 1, CPPN)” (el destacado obra en el original).

    Contra ese pronunciamiento, los letrados apoderados C.E.C.F. y M.G.,

    representantes de la parte querellante Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (en adelante, “EDESUR

    Fecha de firma: 12/10/2021 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    S.A.”), dedujeron recurso de casación, el que fue concedido por la Cámara a quo en fecha 09 de abril del corriente año y mantenido en esta instancia.

  2. ) La parte querellante encauzó la impugnación en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), pues consideró

    que la prescripción confirmada por la Cámara se basa en una errónea interpretación de la norma penal -específicamente del tipo penal de daños agravados previsto en el artículo 184, inciso 6, en relación al artículo 183, segundo párrafo del Código Penal (CP)- y la consecuente errónea aplicación del instituto de prescripción en base a artículos 59, 62

    inc. 2, y 67 inc. b del CP y por entender que la Cámara se apartó arbitrariamente de las constancias fácticas del sumario.

    Luego de recordar los antecedentes del caso,

    argumentó que al descartar el tribunal la calificación legal más gravosa asignada al hecho, para decidir si la acción se encuentra prescripta, ha incurrido en una causal de arbitrariedad.

    Al respecto, manifestó que al momento de solicitar la prescripción de la acción, la defensa entendió

    que el entorpecimiento de la prestación del servicio público de distribución de electricidad (artículo 194 del CP), cuya pena prevé un máximo de prisión de 2 años, era la única calificación posible de los hechos por los que fuera indagado B.A.. Sin embargo, destacó que la querella hizo notar que dicha interpretación no era exacta,

    por cuanto los hechos imputados, si bien calificados inicialmente como pasibles de sanción por el art. 194 del CP, también podían configurar el delito de daños agravados,

    acción típica prevista y reprimida en los arts. 183,

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    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

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    CCC 62182/2016/2/CFC1

    BORCHEZ AMIGO, FEDERICO

    s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal segundo párrafo y 184, inc. 6 del CP, cuya pena máxima es de 4 años.

    Luego, afirmó que “que el voto mayoritario extiende indebidamente el alcance del verbo típico ´alterare´, exigiendo consecuencias excesivas que no emergen de la letra de la ley”.

    En esa línea, la parte recurrente afirmó que requerir la existencia de un menoscabo concreto que afecte el sistema informático de una manera permanente o al menos prolongada para tener por realizado el verbo típico es una interpretación que excede los parámetros del legislador,

    que de ningún modo limitó el tipo a las hipótesis que refiere el voto de la mayoría. En base a ello, citó

    doctrina referida al alcance de la palabra “alterar” y sostuvo “…no está controvertido que la información -o datos informáticos- dentro del programa SCADA fue modificada, dado que como surge de la prueba incorporada en la causa, el atacante introdujo datos nuevos (ej:

    insertó el comando ‘SHUTDOWN’ que surge del informe CYBSEC

    en reiteradas ocasiones, para dar de baja el sistema;

    introdujo datos necesarios para programar al sistema SCADA

    para la apertura de interruptores seccionales) y modificó

    existentes (cambió el nombre de uno de los servidores para esconder el ataque y dilatar a los técnicos que intentaban restaurar el sistema, tal cual surge de la declaración del testigo N. prestada el 28/7/16 en Fiscalía). Incluso borró archivos, ‘entre las cuales está el borrado del archivo wtmp’ (pág. 18 del Informe CYBSEC del incidente del 7/7/16, validado a fs. 463 por pericia de DATIP)”.

    Fecha de firma: 12/10/2021 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    Aunado a ello, agregó que “…es importante observar que la interrupción calificada como fugaz por los Dres. L. y B. -objetivamente duró 1 hora y 30

    minutos en el primer hecho y 2 horas en el segundo- pudo haber sido permanente de no ser por la intervención de emergencia de técnicos especialistas de la empresa, que trabajaron contrarreloj para solucionar una afectación imprevista y premeditada que afectaba a cientos de miles de usuarios”.

    En ese orden de ideas, la parte recurrente destacó que, más allá de que la alteración es independiente de la facilidad con la que pueda ser restaurada la cosa, en esta ocasión la normalización del sistema fue posible gracias a la intervención de W.N. y demás especialistas y que no se trató de un simple “reinicio”.

    Por otra parte, en lo que hace a la arbitraria valoración de los hechos, la parte querellante consideró

    que la sentencia recurrida efectuó un recorte de los sucesos que no tuvo en cuenta la totalidad de los mismos.

    Así, afirmó “También en los informes elaborados por CYBSEC, a cuyos términos nos remitimos, surge de modo cristalino que para realizar su cometido se habrían alterado los sistemas informáticos mediante la creación y modificación de perfiles y servidores, borrado de archivos, y muchas otras manipulaciones del sistema.

    Así, no está controvertido que la información -o datos informáticos dentro del programa SCADA fue modificada: el atacante introdujo datos nuevos, insertó el comando ‘SHUTDOWN’ que surge del informe CYBSEC en reiteradas ocasiones para dar de baja el sistema;

    introdujo datos necesarios para programar al sistema SCADA

    para la apertura de interruptores seccionales; modificó

    información existente, cambió el nombre de uno de los 4

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    CCC 62182/2016/2/CFC1

    BORCHEZ AMIGO, FEDERICO

    s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal servidores para esconder el ataque y dilatar a los técnicos que intentaban restaurar el sistema, tal cual surge del testimonio del testigo Noviello; incluso borró

    archivos, como surge de la pág. 18 del Informe CYBSEC del incidente del 7/7/16, donde se aclara ´entra las cuales está el borrado del archivo wtmp´.”

    Por último, reiteró que correspondía estar a la calificación más gravosa al momento de analizar la prescripción pues “la posibilidad de encuadrar los hechos por los que fue indagado el Sr. B.A. en el artículo 183, segundo párrafo y 184 inciso 6º del Código de fondo es razonable y fácticamente viable.” Ello, en tanto la imputación dirigida contra B.A. comprende la alteración de programas o sistemas informáticos destinados a la prestación del servicio público de provisión y transporte de energía, hipótesis que, de acuerdo a la parte recurrente, es subsumible en una figura que contempla una pena máxima de prisión de 4 años, plazo que no ha transcurrido desde el primer llamado a indagatoria de B.A..

    Finalmente, solicitó se revoque la decisión recurrida que confirmó el sobreseimiento del imputado y se declare mal concedida la extinción de la acción penal por no haber estado la Cámara a quo a la calificación más gravosa de los hechos. Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, las partes no hicieron presentaciones.

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    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, oportunidad en la cual la parte recurrente mantuvo los agravios expuestos en su impugnación, así como también la reserva del caso federal y requirió que se le imprima a esta incidencia la mayor celeridad posible, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que la presentación bajo examen cumple los requisitos de admisibilidad previstos por la normativa ritual, en tanto el recurso de casación fue...

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