Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Mayo de 2020, expediente CCC 047757/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA FORMADO EN LA CAUSA N° CCC

47757/2017, CARATULADA: “S.J.O. S/ INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 7,

SECRETARÍA N° 14. CAUSA N° CCC 47757/2017/2/CA2. ORDEN N° 29.710. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.J.O. a fs.

92/96 vta. de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 85/88 vta., en cuanto por aquélla el juzgado a quo dispuso: “…

  1. NO HACER LUGAR a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por S.J.O. (arts. 302 del Código Penal y 339 y 349 del C.P.N.).

  2. CON COSTAS (art. 530 del C.P.N.)…” (la transcripción es copia textual del original, se prescinde del resaltado).

    El escrito obrante a fs. 104/108 vta. por el cual la defensa de ORDOÑEZ informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.

    El punto

  3. 1. del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) El presente incidente se formó a partir del planteo obrante a fs.

      31/33, en el que la defensa de S.J.O. solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto de éste, reseñó las razones por las que entendió procedente que se aplique esa figura al caso y ofreció hacerse cargo del pago del mínimo de la multa conforme lo establecido por el párrafo 5º del art. 76 bis del C., así como reparar el daño en la medida de sus posibilidades, haciendo saber que realizaría el ofrecimiento concreto de reparación en la audiencia prevista por el art. 293

      del C.P.

    2. ) Al contestar el traslado conferido, la señora F. interviniente consideró procedente la concesión del beneficio, bajo la condición de que,

      previo a celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del C.P., se diera intervención al damnificado, se requirieran al Registro Nacional de Reincidencia Fecha de firma: 06/05/2020

      los antecedentes penales que pudiera registrar S.J.O. y se le requiriera que Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación manifieste si acepta, como regla de conducta en los términos del art. 27 bis del C., la inhibición para actuar como titular de cuentas corrientes bancarias u operar en las de terceras personas, y que expresara el monto ofrecido como resarcimiento del daño causado.

      Comparecieron a la audiencia establecida por el art. 293 del C.P.N., S.J.O. junto con su letrado defensor y los apoderados del damnificado junto con su letrado patrocinante. El representante del Ministerio Público F. presentó el escrito que obra a fs. 82/vta., en sustitución de su comparecencia a la audiencia mencionada, por el cual manifestó su conformidad para la concesión del beneficio, en virtud de que, en caso de dictarse una condena respecto del imputado S.J.O., la misma podría ser de ejecución condicional, que el nombrado no registra antecedentes penales, que el daño se encontraría íntegramente reparado y que se le otorgó a la damnificada DE SANTO S.R.L. la correspondiente intervención. En este sentido, expresó que “…procedería la suspensión a prueba del enjuiciamiento solicitada en beneficio del imputado S.J.O., con arreglo a lo dispuesto por los artículos 76 bis y 76 ter del Código Penal y normas concordantes, siempre que concurran efectivamente los extremos antes consignados y debiéndose imponer al nombrado las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal…” (confr. fs. 82

      vta.).

      En la audiencia mencionada, la defensa de S.J.O. ofreció “…

      proveer de 40 kilos de comida a algún comedor comunitario que designe el Juzgado dentro del radio de la ciudad de Buenos Aires. En cuanto a la solicitud de inhibirse de actuar como titular de cuenta corriente bancaria u operar en la de terceros, el señor S.J.O. por el giro comercial de su actividad necesita aunque sea una cuenta corriente para hacer frente por ejemplo al pago de proveedores, las cargas sociales de los empleados, pago de A.F.I.P./D.G.I., el pago del alquiler del comercio, etc., es prácticamente imposible para un comerciante inhibirse de actuar en cuenta corriente propia y de terceros, si se inhibiera de actuar como cuentacorrentista quedarían muchos cheques sin abonar y un gran problema para él y para los terceros que quisieran cobrar esos cheques. A lo que sí se puede comprometer es a inhibirse de actuar en las demás cuentas corrientes que posee o podría poseer en un futuro…”. Con relación a la reparación del daño, acompañó una copia del reconocimiento de deuda y convenio de pago celebrado con el damnificado DE SANTO S.R.L.

      Por su parte, el representante de la...

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