Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Febrero de 2019, expediente CCC 019309/2018/TO01/2

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19309/2018/TO1/2 Buenos Aires, 21 de febrero de 20169.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este incidente perteneciente a la causa N° 5744 (19.309/18) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, sobre el pedido de excarcelación formulado en favor de W.J.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio, glosado a fs. 10/3, se reprochó al nombrado S. el delito robo en grado de tentativa.

  2. ) Que el Dr. G.I.A. basó su petición en distintas cuestiones, cuyo resumen es el siguiente:

    - que como circunstancias objetivas demostrativas de la inexistencia de riesgos procesales, se debía tener en cuenta que su defendido W.J.S. contaba con un domicilio al cual podría ser citado, a fin de garantizar su comparecencia a estar a derecho ante el Tribunal, siendo este el de la Avda. N.N.° 225 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio donde se encontraba conviviendo con su hija y su nieto.

    -que por problemas que tenía con la ubicación de la vivienda, las citaciones no le habían sido entregadas. Que era por esa razón que desconocía que lo estaban citando, por lo que nunca había sido su intención eludir el accionar de la justicia.

    - que con ello, lograría evacuarse el arraigo suficiente requerido por la norma procesal como garantía de comparecencia a juicio. Que este tópico resultaba fundamental pues de poder contar Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, Secretaria "ad hoc"

    -que la ponderación con relación a la pena en expectativa, era insuficiente a la hora de inferir la existencia del peligro de fuga. Que de tal dato no podían conocerse pautas objetivas que permitieran afirmar tal pronóstico. De modo que tal conclusión se tornaría en una afirmación meramente dogmática (P.D.B..

    - que de seguirse dicho razonamiento -por el que se concluía que, como habría de recaer una condena de efectivo cumplimiento, debería permanecer detenido a lo largo del proceso-, se arribaría a la conclusión de que existen delitos inexcarcelables cuestión descartada de plano desde ya hace tiempo a través del precedente de la CSJN “Nápoli, É.”.

    - respecto a la declaración de rebeldía, lo cierto era que ella no constituía un óbice automático para denegar...

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