Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Abril de 2018, expediente CCC 049677/2015/TO01/2

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49677/2015/TO1/2 Buenos Aires, 26 abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de regulación de honorarios planteado por los Dres. S.S. y V.R.K., letrados patrocinante de la querella, en representación de N.E.S. y E.L.F.M., a fs. 1/2, en virtud de su labor desarrollada en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Dr. Sal informó que su nro. de CUIL era el 20-

    17802546-6 y la Dra. K. 27-17986253-7, y que ambos eran monotributistas frente a la AFIP.

    Que a los fines de regular los honorarios profesionales de los referidos letrados, señalaron que logros obtenidos en la causa desde que se asumiera la representación de la querella, eran los siguientes: el llamado a indagatoria del imputado N.; la revocación del sobreseimiento (en la Cámara del Fuero) y su posterior procesamiento; la elevación a juicio de las actuaciones a juicio y la condena del imputado por juicio abreviado.

    Que respecto a la intervención que les cupo, realizaron los siguientes actos: solicitud de fotocopias y de ser tenidos por querellantes -fs. 39/vta.-; asistencia a Cámara Gessell -fs. 46-; pedido de asistencia a testimoniales -fs. 55/6 y 57/8-; asistencia a las testimoniales de los Sres. M.F. y G.A.A. -fs. 119/20 y 121/vta.-; escrito de Apelación del sobreseimiento -fs.

    145/7-; asistencia y exposición oral en audiencia en Cámara -fs. 141-; confección de Requerimiento de elevación a Juicio Oral (art 346 CPPN) -fs. 182/6-, escrito de Ofrecimiento de Prueba en Juicio Oral -fs. 210/1-, reunión con el Sr. Fiscal para acordar términos de Juicio Abreviado -fs. 228-.

    Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31368509#204229791#20180426112343625 Que además debía sumarse las innumerables veces que concurrieron a controlar la causa tanto en la Fiscalía como en el Juzgado de Primera Instancia y en el Tribunal Oral.

    Que para la regulación de honorarios, según lo previsto en el art. 534 del CPPN y en el art. 6 de la ley 21.389, se debía tener en cuenta:

    a) El valor del proceso; b) Las cuestiones de derecho planteadas c) Todos los trabajos efectuados y que su participación en el expediente comenzó el 6 de octubre de 2015 y la sentencia se dictó el 26 de febrero de 2018 es decir, el trámite del expediente -y por consiguiente la labor de la querella- duró dos años y cinco meses.

    d) El resultado...

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