Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Octubre de 2017, expediente FTU 083830455/1996/TO01/2

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 83830455/1996 Incidente Nº 2 - DAMNIFICADO: ENTE RESIDUAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO IMPUTADO: GRECO, S.M. Y OTROS s/INCIDENTE DE REGULACION DE H.S. delE., 10 de octubre de 2017.- CS AUTOS Y VISTOS:

Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes; Y CONSIDERANDO:

I) Que, a fs. 1 y 3 se presentan los Dres. José

Ernesto Gigena, R.J.C.A., M.Z.F. y J.A.M., solicitando se les regule los honorarios profesionales por sus actuaciones cumplidas en los presentes obrados, en nombre y representación del Ente Residual del Banco de la Provincia de Santiago del Estero.-

II) Conforme sentencia definitiva de fs.

4577/4602, este Tribunal, en su parte dispositiva XIII), regula los honorarios de los letrados actuantes en la acción penal; dejándose Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28689126#174301451#20171020102339290 diferida la correspondiente a la civil impetrada dentro del proceso penal (parte dispositiva XIV).-

Así, en fecha 21/09/2011, se regulan los honorarios de la Dres. C.F.B. ($ 10.000 por dos de sus defendidos), H.A. Guardo ($ 20.000), D.H.M. ($

20.000) E.J.V. ($ 15.000) y M.Z.F. ($ 40.000).-

Dable es señalar que dichas regulaciones, se encuentran firmes, consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.-

III) En este sentido, este cuerpo involuntariamente omitió fijar los emolumentos curiales del Dr. José

Ernesto Gigena quién, conjuntamente, con la Dra. M.Z.F., intervino en representación del querellante como patrocinante, en la etapa instructoria. En ese contexto, partiendo de la premisa de que el proceso penal carece de apreciación pecuniaria y teniendo en cuenta que dicha clase de proceso -según art. 37 y 45 de la Ley 21.839-, consta de tres etapas a los fines regulatorios, el precitado profesional intervino en las dos primeras etapas; correspondiéndole, en consecuencia el 40 % (como patrocinante – art. 9 de la citada ley) de lo fijado a la Dra. F. y por las dos etapas en las que intervino.-

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA...

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