Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Agosto de 2016, expediente CCC 000317/2011/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 317/2011/TO1/2/CFC1 REGISTRO Nº 984/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 665/703 de la presente causa N.. CCC 317/2011/TO1/2/CFC1 “MORALES, A.N. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala III de esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 20 de febrero de 2014 decidió suspender el trámite del recurso de casación respecto de F.A.B. por no poder lograr la comparecencia de éste ante ese tribunal (ver fs. 760). El 23 de diciembre del mismo año, la misma sala resolvió reanudar el plazo que había sido suspendido ante el comparendo del imputado B. (ver fs. 1338). La defensa del acusado ante esta instancia planteó la recusación de los magistrados de la Sala III (fs. 1339/1343) a la que se hizo lugar el 18 de agosto de 2015 (fs. 1348/1349 vta.), a raíz de ello se efectuó el sorteo del que resultó

    ser esta sala IV, la encargada de resolver el recurso pendiente de B..

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24685266#156338590#20160808152746299 Así las cosas, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de esta ciudad, en las causas Nº

    3616/3695/3706 de su registro, con fecha 17 de mayo de 2012 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 24 de mayo de 2012 (ver fs. 608/609 vta. y 616/662 vta.), en lo que aquí interesa, resolvió “1º).

    CONDENAR a F.A.B., filiado en el encabezamiento, como coautor material penalmente responsable del delito de robo, doblemente agravado por la utilización de un arma de fuego de utilería y por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra (uso civil condicional), sin la debida autorización legal (causa nº 3616), a la PENA de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, cuya ejecución se deja en suspenso y COSTAS (arts. 26, 29 inc. 3º, 42, 44, 45, 54, 55, 166 inc. 2º, tercer párrafo, 167 inc. 2º, y 189 bis, punto (2), segundo párrafo del Código Penal).”

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación -a fs. 665/703- la Dra. M.C.O., Defensora Pública Oficial en representación de F.A.B., el recurso fue concedido por el a quo a fs. 704/704 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 715.

  3. Luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, la defensa invocó los motivos casatorios previstos en ambos inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, en cuanto a la errónea aplicación de la Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24685266#156338590#20160808152746299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 317/2011/TO1/2/CFC1 ley sustantiva, consideró que a tenor del principio de máxima taxatividad interpretativa, los términos “arma de utilería” y “arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse por acreditada”, no pueden alcanzar a los hechos que se les atribuyeron a sus asistidos.

    Asimismo, en orden a la aplicación de la figura de tenencia de arma de guerra por la cual se acusó a B., entendió que el tribunal sentenciante aplicó erróneamente las reglas del concurso real.

    Por ello argumentó que esta alzada debería casar la sentencia para aplicar correctamente el derecho sustancial y, en definitiva, modificar la calificación legal por la de robo simple y excluir el concurso real aplicado respecto de B. en orden al delito de tenencia de arma de guerra y reducir sustancialmente la pena impuesta.

    En cuanto a la inobservancia de las disposiciones en materia procesal, argumentó que el a quo incurrió en graves errores vinculados a la apreciación de la prueba recogida durante el debate y ello en contradicción al principio constitucional que garantiza que a todo imputado se lo presuma inocente y que, en caso de duda, que esta debe operar en su favor.

    Lo propio opinó respecto de los motivos evaluados al momento de decidir cuál sería la pena aplicable al hecho que tuvieron por probado.

    Argumentó que la condena dictada respecto de Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24685266#156338590#20160808152746299 B. en orden al delito de tenencia de arma de guerra, afectó su derecho de defensa en juicio toda vez que se lo condenó por un hecho por el cual no había sido acusado, modificándose sorpresivamente la calificación legal atribuida a lo largo de la etapa preliminar.

    Por esos motivos, es que solicitó que se anule la sentencia recurrida, declarando la falta de observancia de las disposiciones procesales aplicables, la arbitrariedad de la sentencia impuesta y ordenando la remisión al tribunal para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

    Citó jurisprudencia y doctrina para avalar su posición, e introdujo la reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N, se presentó la Dra.

    M.I.C., defensora pública oficial ad-hoc ante esta instancia, quien compartió los fundamentos desarrollados por su colega de la instancia anterior en el recurso de casación interpuesto y agregó la transgresión al principio de legalidad por la errónea aplicación de la agravante prevista en la norma del art. 167 inc. 2 del C.P. respecto al concepto de “banda”.

    Mantuvo la reserva de recurrir según lo previsto en el art. 14 de la ley 48.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 1382, quedaron Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24685266#156338590#20160808152746299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 317/2011/TO1/2/CFC1 las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y A.M.F..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -arts. 458 y 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. Tratada la admisibilidad del recurso articulado, y antes de avocarme al tratamiento de los agravios recursivos, corresponde referirme brevemente a la plataforma fáctica que tuvo por probada el tribunal a quo.

    De esta manera, y en lo que aquí interesa, se tuvo por acreditado que F.A.B. “…

    el pasado 4 de enero de 2011, aproximadamente a las 20:50 hs., A.N.M., F.A.B. y M.G.P., ingresaron a la perfumería denominada ‘pigmento’, sita en la Av.

    Cabildo 1616 de esta ciudad con fines de cometer un ilícito.

    Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24685266#156338590#20160808152746299 Así fue que en primer lugar lo hizo P., quien en ese momento vestía una remera de color negra, y detrás de él lo hizo B., que se encontraba vestido con una remera de color blanca quienes se dirigieron hacia el sector de la caja y en tercer y último lugar lo hizo M., que en ese momento usaba una remera blanca con el logo de ‘Boca Juniors’ y una gorra blanca, quien fue hacia un costado del local, en el sector de venta de perfumes, a interceptar a una de las empleadas, R.G.L.. Sin perjuicio de ello, instantes después se acercó B. y le exigió a R.G.L. la entrega de su teléfono celular marca LG, número de abonado 1568527524, correspondiente a la empresa Personal, tomándolo directamente por sus medios.

    Ya estando B. y P. en zona de la caja, el primero de los nombrados exhibió –

    levantándose para ello la remera que llevaba puesta-

    a los empleados que se hallaban en ese sitio, M.J.B.R. y M.A.D., un arma de fuego que portaba en su cintura y le obligó a entregar el dinero producto de la recaudación, que ascendía en ese momento a la suma aproximadamente de entre unos setecientos cinco pesos con setenta y cinco centavos, para tras ello, pasar del lado del mostrador P. y hacerse del dinero allí existente.

    Concluido ello, procedieron a salir del lugar caminando hacia la intersección de la avenida Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR