Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Febrero de 2020, expediente COM 007478/2019/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

CALIBRON S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE APELACION

EXPEDIENTE COM N° 7478/2019/2

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Apeló la concursada la decisión copiada en fs. 1 mediante la cual la magistrada de grado autorizó el pronto pago de los créditos informados en fs. 552/3 de las actuaciones principales, en favor de los acreedores allí mencionados. Asimismo, dispuso que en caso de que los fondos inmediatamente disponibles no alcanzaren para atender total e inmediatamente tales créditos, debía distribuirse el 3% mensual del ingreso bruto de la concursada, hasta el pago total, en forma proporcional para cada uno de los acreedores.

  2. Los agravios fueron formulados en fs. 6/9 y el síndico los USO OFICIAL

    contestó en fs. 12/13.

    Se agravió la deudora de: i) que no se ordenó notificar lo resuelto a los acreedores que no concurrieron al proceso, S.. V. y P.; ii) que no se hubiera dispuesto respecto de los acreedores G.,

    M., Boco, K. y P. que lo decidido tornaba abstracto el tratamiento de sus pedidos de verificación; y, iii) la afectación del 3% de los ingresos brutos para aplicar al pago de los créditos admitidos mediante el pronto pago.

    El Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 18/20 propiciando la confirmación de lo decidido en el grado.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

  3. a. Se advierte que la cuestión relativa a la notificación de lo resuelto a los S.. V. y P., que no concurrieron al proceso, no ha sido objeto de planteo ante la Sra. Jueza de Grado.

    Igual consideración cabe para el agravio relacionado a los acreedores G., M., Boco, K. y P. y el incidente por ellos incoado, respecto de los cuales la deudora pretende que se declare abstracto su trámite.

    Derívase de ello que los planteos antes referidos formulados por en esta sede, no pueden ser meritados por esta S. en tanto no han sido objeto de análisis por parte de la a quo (arg. art. 277 CPr.).

    Recuérdese que la potestad del tribunal de revisión, tiene vinculación con la actividad previa del impugnante, ya que el contenido del recurso debe encontrarse enmarcado dentro de la aludida...

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