Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Marzo de 2015, expediente COM 006568/2013/2

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 2 - LABORATORIOS SZAMA S.A. s/INCIDENTE CUMPLIMIENTO DE PRONTO PAGOS LABORALES (ART.16 LCQ)

Expediente N° 6568/2013/2/CA1 Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la resolución dictada a fs.

    15/16 y modificada con los alcances que surgen de la decisión de fs. 38/39.

    Mediante esos pronunciamientos se intimó a Laboratorios Szama SA a pagar en el plazo de cinco días, las sumas que surgen del proyecto de distribución de fondos de créditos pronto pagables presentado por la sindicatura y, además, se ordenó a la concursada a depositar en la USO OFICIAL cuenta de autos, en siete cuotas mensuales y consecutivas, las sumas que debieron ser retenidas desde el primer informe correspondiente al art. 14 inc. 11 LCQ presentado en mayo de 2013 hasta el de enero de 2014, correspondientes al 3% mensual del ingreso bruto de la deudora.

    El recurso fue fundado a fs. 24/30 y mantenido a fs. 62/64.

    Su traslado fue contestado por el acreedor laboral J.E.V. a fs. 70/72 y por la sindicatura a fs. 77/78.

  2. L., es pertinente señalar que existen dos mecanismos para que un acreedor laboral pueda obtener el pronto pago de su crédito, es decir, de aquél incluido en el art. 16, segundo párrafo de la LCQ.

    Fecha de firma: 19/03/2015 Incidente Nº 2 - CONCURSADO: LABORATORIOS SZAMA S.A. s/INCIDENTE CUMPLIMIENTO DE PRONTO PAGOS Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA LABORALES (ART.16 LCQ) Expediente N° 6568/2013 Poder Judicial de la Nación La ley regula, en primer lugar, al pronto pago inmediato o de oficio y, luego, menciona al pronto pago concedido a instancia de la parte interesada.

    Según se extrae de la información obtenida del sistema informático, existen dos pedidos de pronto pago instados por los propios acreedores y que tramitan como incidentes en el presente concurso preventivo; estos son: el de E.B.D. y el de J.E.V.. Esos incidentes deben tramitar según las previsiones contenidas en los párrafos 3° a 8° del mencionado art. 16 LCQ.

    Ahora bien, la primera de las alternativas, mencionada sucintamente en el segundo párrafo de la aludida norma, se caracteriza por la ausencia de participación e impulso de parte de los sujetos intervinientes en el proceso preventivo en la concesión de este tipo de beneficio.

    Se trata del camino más sencillo para percibir un crédito laboral.

    Para ello es preciso que el crédito de esa naturaleza sea uno de los enunciados en la enumeración del referido art. 16 segundo párrafo LCQ, goce de privilegio general y especial (arts. 241 inc. 2° y 246 inc. 1° LCQ), esté incluido en la lista que el síndico debe elaborar de acuerdo con el art.

    14 inc. 11° LCQ y el juez haya autorizado el pago de los créditos incluidos en aquella lista (R.A., Régimen de Concursos y Quiebras, Ed.

    Astrea, 2013).

    Precisamente, es este uno de los...

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