Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 1 de Diciembre de 2016, expediente COM 024059/1999/2/CA005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24059 / 1999 Incidente Nº 2 BANCO ALMAFUERTE COOP.

LTDO. S/QUIEBRA S/INC. DE ESCRITURACION DE C.Y.R.E.

S.A. Y O.

Juzg.4 Sec. 8 13-14-15 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación y revisión, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Tal solución resulta aplicable por analogía al sub lite por tratarse de un incidente de escrituración.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria la considerada por el a-quo a fs. 447 –que no fuera materia de concreta impugnación-, se elevan a OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 24059/1999 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #26997210#168139390#20161202110346893 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 82.000) los estipendios de la sindicatura, “Estudio D. y Asociados” y a VEINTICINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($ 25.700) los del doctor F.M.T., patrocinante de la sindicatura.

Asimismo, se confirman, por estar apelados sólo por altos, los estipendios regulados en conjunto a favor de los letrados...

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