Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 049585/2013/2/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 49.585/2016/2/CA3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39941

AUTOS: “APDALABR c/ SSRLYO s/ DESPIDO“ (JUZG. N.. 75).

Buenos Aires, 31 de mayo de 2.019.

EL DR. E.N.A.G. dijo:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 16 por el Dr. N.H.A.,

por derecho propio, contra la resolución de fs. 1 -identificada como fs. 1100 en el margen superior derecho en los autos principales- (concedido a fs. 10).

El letrado mencionado solicita que se revoque la resolución antes mencionada,

y que sea la parte actora quien se haga cargo del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

sobre el importe del pacto de cuota litis homologado.

Ahora bien, en principio cabe mencionar que no resulta de aplicación al presente lo normado en el art. 109 de la L.O. toda vez que ello importaría en la especie la adopción de un temperamento de afectación al derecho de propiedad de raigambre constitucional por lo que se verifica en autos la situación del art. 105 inc. h) de la L.O.

Sentado ello, el impuesto al valor agregado -que grava al consumo- debe ser abonado por quien utiliza los servicios que consume, en tanto el profesional que prestó

los servicios -en este caso el abogado-, actúa como agente de retención del referido impuesto, que debe ser acreditado ante el organismo de recaudación federal.

En consecuencia, corresponde revocar la resolución de fs. 1 -identificada como fs. 1100 en el margen superior derecho en los autos principales- y declarar a cargo de la parte actora el pago del I.V.A. sobre el pacto de cuota litis celebrado con el Dr. N.H.A..

Dada la naturaleza de la cuestión, se imponen las costas de alzada en el orden causado.

La DRA. B.E.F. dijo:

I) Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega Dr. E.A.G..

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

II) En el presente caso, el ex letrado D.N.H.A. de la accionante D.A.A.P. quien a su vez actúa en representación del menor L.A.B.R., cuestiona la resolución del Sr. juez de grado que desestimó su petición consistente en adicionar al pacto de cuota litis acordado, el pago del Impuesto al Valor Agregado –IVA- (v. fs. 1114/1120 vta.; 1286vta. y 1100

respectivamente).

Sin embargo, en casos análogos al presente, desempeñándome como Juez...

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