Incidente Nº 2 - ACTOR: NUÑEZ, PAMELA ITATI DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Fecha29 Diciembre 2023
Número de expedienteFPO 000227/2023/2/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

227 /2023/CA Incidente Nº 2 - ACTOR: NUÑEZ, P.I. DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

sadas, diciembre 29 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 19/10/23 el juez de grado tiene por cumplida la sentencia de este tribunal de fecha 16/06/2023 y desestima la petición de astreintes de la parte actora que considera que la PNA no cumplió en su totalidad lo resuelto por esta CFAP.

Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta que:

  1. "Por resolución de fecha 16/6/2023 la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del acto administrativo Mensaje Naval (MOI):GFH: 071848/DIC/2022-FM

    :DPER-TO: 1504, y de los actos administrativos que se hubieren dictado en consecuencia", resolución que se notificara a las partes por cédulas electrónicas 23000067620914 y 23000067620929, y que "recién a partir de la notificación del auto interlocutorio que dispuso el rechazo del recurso extraordinario federal de la demandada; la sentencia del ad quem del día 16/6/2023 adquirió firmeza, por lo que el proceder administrativo de la Prefectura Naval Argentina hasta ese momento fue válido, y en esas circunstancias, no corresponde tener a la demandada por incumplida la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas".

    Que, también tuvo en cuenta las constancias de la causa, esto es "que el día 22/8/2023 la demandada informó que por Disposición PSUC PB8 381-D-"R"/23 de fecha 14/8/2023 dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso el traslado a la Agrupación Guardacostas (AGGU) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    notificado a N. conforme acta de notificación del día subsecuente 15/8/2023" y respecto al "sumario administrativo 08 “R”/2023 PZAP, caratulado CSCGSG (25324)

    DNI 33216846 NUÑEZ PAMELA ITATÍ (MCAR) av/SU ABANDONO DE SERVICIO,

    en el que fue sancionada la actora por no haberse presentado a cumplir servicios en la Agrupación Guardacostas conforme lo ordenado en el Mensaje Oficial Interno GFH

    151852/DIC/2022 FM DPER, revistando en situación de pasiva conforme lo Fecha de firma: 29/12/2023 establecido en el art. 40, ley 18.398, la demandada ordenó su archivo por Disposición Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #38272116#396516778#20231229110100905

    DI-2023-1576-APN#PNA dictada en fecha 7/9/2023, habiendo sido reintegrada al servicio activo en fecha 8/9/2023 reintegrando el 50% de los haberes del período en que la citada subalterna revistó en situación de pasiva, disponiéndose dejar sin efecto la foja de concepto periódica de calificación desde el día 1/7/2022 al día 30/6/2023,

    ordenando al jefe de la Prefectura Montecarlo la confección de una nueva foja de concepto, teniendo en cuenta la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, extremos acreditados por informe IF-2023-104999271-APN-DPER#PNA de fecha 7/9/2023 remitido por el Director de Personal de la fuerza de seguridad demandada, del que se hizo saber a la parte actora por decreto de fecha 11/9/2023".

    En consecuencia, consideró cumplida la sentencia de este tribunal en su totalidad y por ello desestimó la pretensión de astreintes.-

  2. Que, el juez de grado resolvió también la denegatoria de la pretensión de la actora "respecto a la falta de actualización del 50% de los importes no percibidos en los meses de junio; julio y agosto de 2023 más el Sueldo Anual Complementario,

    lapso en que revistó en situación pasiva, requiriendo la aplicación de intereses conforme tasa activa del Banco Central de la República Argentina"; y denegó "la devolución del importe de $19.765,37 retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias, y la modificación de su foja de concepto", con fundamento en que "todos estos rubros no han sido objeto de reclamo en el principal, conformando la presente incidencia la ejecución de lo que ha ordenado el ad quem e ese legajo al revocar lo decidido en esta instancia, por lo que no puede pretender la actora que sean atendidas esas pretensiones en el marco de la ejecución de una sentencia que no contempla esos ítems".

    Culmina la fundamentación el juez respecto de estos ítems diciendo que "la actora promovió acción de amparo requiriendo la suspensión del traslado dispuesto a la Agrupación Guardacostas (AGGU) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en relación a ello se expidió la Cámara Federal disponiendo la nulidad del acto administrativo que ordenó ese traslado y los actos dictados en consecuencia, pero ello no determina, por amplia que sea la interpretación que se le asigne a esa expresión, que ello imponga sin discusión alguna el tratamiento de las nuevas pretensiones...

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