Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 056870/2022/2/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
56870/2022
Incidente Nº 2 - ACTOR: G. G.
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DEMANDADO:
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R. H.
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s ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de octubre de 2023.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones han sido elevadas a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución dictada el 22 de junio de 2023 en la cual se ordenó, con carácter cautelar, la prohibición de salida del país del Sr. H.
V.
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R., hasta nueva orden judicial en contrario.
El memorial fue presentado el 12 de julio de 2023 y no fue respondido. El 26 de septiembre obra el dictamen de la Sra.
Defensora de Menores de Cámara.
Cuestiona el apelante la decisión arribada por cuanto señala que la pretensión de la accionante excede sus posibilidades dado el monto de sus ingresos. Agravia a su vez a dicha parte que el magistrado haya considerado que no ha cumplido lo resuelto en fecha 30 de marzo de 2023, en tanto en esa oportunidad se resolvió que debía cubrir los gastos de los colegios, de la cobertura de salud y además depositar la cuota de $80.000, todo lo cual arroja una cifra cercana a los $200.000, que no está en sus posibilidades costear.
Argumenta que la accionante decidió mudarse de la Ciudad de Puerto Madryn a esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto a los hijos en común, lo cual incrementó los gastos de vivienda y los costos de los colegios, modificando las condiciones del convenio oportunamente firmado.
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En la especie, la parte actora ha reclamado en el marco de este proceso de modificación de alimentos, la fijación de una cuota provisoria, de acuerdo a la estimación de los gastos mensuales correspondientes a los hijos adolescente en común, de 15 y 17 años.
Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Con fecha 31 de agosto de 2022, la magistrada de grado fijó,
con carácter cautelar, el monto mensual de los alimentos provisorios que deberá pagar el demandado en favor de sus dos hijos menores durante la tramitación del proceso, en la suma de $50.000, más el pago directo de la institución educativa a la que concurren y su cobertura de salud. A su vez, el 30 de marzo de 2023 dispuso incrementar el monto mensual de los alimentos provisorios a la suma de $80.000, más el pago directo de la institución educativa a la que concurren sus hijos y su cobertura de salud.
Esta última decisión fue confirmada por este Tribunal el 8 de agosto de 2023.
Frente al incumplimiento denunciado respecto del pago del colegio según documental incorporada con el escrito del 16 de marzo de 2023, se dispuso la medida de prohibición de salida del país, que fue apelada.
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Examinado el caso, el Tribunal considera que la expresión de agravios presentada no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del pronunciamiento atacado. En este sentido, sabido es que...
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