Incidente Nº 2 - ACTOR: ORONA, GUMERSINDO OSCAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Fecha28 Septiembre 2023
Número de expedienteFRO 022945/2016/2/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

P../Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 22945/2016 caratulado “Incidente Nº 2 -

ACTOR: ORONA, G.O. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECU-

CION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra el decreto del 28 de octubre de 2020 que resolvió

    aprobar la liquidación presentada por la parte actora y contra la sentencia del 19 de octubre de 2021, que mandó a llevar adelante la ejecución ordenando a la demanda a que abone las sumas impagas.

    Por otro, el interpuesto por la parte actora –en subsidio al de revocatoria- contra el decreto del 30 de diciembre de 2021 que resolvió: “Concédase en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada. De los agravios expresados, córrase traslado a la actora por el término y bajo apercibimientos de ley. T. presente la reserva del caso federal formulada y el domicilio legal constituido en la Alzada. Oportunamente, elévense las actuaciones a la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.”

    Rechazada la revocatoria, el primero de ellos fue concedido con efecto diferido el 10 de diciembre de 2020. El segundo recurso se tramitó el 29 de diciembre de 2021; y el interpuesto por la actora -previo rechazo a la reposición-, el 22 de marzo de 2022, fueron sustanciados y se elevaron los presentes.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  2. - La ANSeS señaló, para fundar el recurso interpuesto contra el decreto que aprobó la planilla,

    que las aprobaciones no son automáticas, que no deben ser mecánicas porque si no se violarían los derechos de defensa en juicio y debido proceso adjetivo.

    Por otro lado, criticó la sentencia del 19 de octubre de 2021 sosteniendo las impugnaciones oportunamente interpuestas; considerando que los cálculos no se ajustaron a los topes establecidos en la legislación aplicable (18.037, 18.038, 24.241, 24.463 y 24.617), citó

    fallos que entiende debían aplicarse y finalizó requiriendo que se rechace la ejecución in limine, oponiendo las excepciones de espera y falta de acción.

  3. - La actora analizó que evidenció una parcialidad del J. en favor de la demandada porque ignoró

    principios rectores del proceso de la seguridad social,

    olvidando que detrás del expediente hay una persona de edad muy avanzada que está reclamando sumas alimentarias, que se vio obligada a litigar en reiteradas oportunidades y que ahora se aplicó un criterio economicista para demorar el cobro de la acreencia.

    Consideró, que citar jurisprudencia de 1989 es ignorar toda la evolución de la propia Corte, de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de esta alzada; que apartarse de la norma procesal por las “notorias dificultades económicas” de la demandada es, a su consideración, volver a la prehistoria en materia previsional.

    Entendió, que haber resuelto de esta manera, lleva consigo el desconocimiento de las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia y la Convención Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - Ingresando al tratamiento del recurso deducido por la ANSeS, corresponde señalar que, analizando el escrito mediante el cual el apelante fundó su recurso de apelación, se advierte que no cumple con los requisitos del artículo 265 del C.P.C.C.N (“el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    No bastará remitirse a presentaciones anteriores.”).

    En este orden de ideas, la doctrina mayoritaria, que se cita por compartir, ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución,

    sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, lo que no se sustituye con una mera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR