Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 075736/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

75736/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: QUINTANS, F.E. Y

OTRO DEMANDADO: BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA

DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 04 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora -por intermedio de su letrado apoderado- el 22 de marzo de 2023 interpuso y fundó recurso de apelación contra la resolución del 14 de marzo de 2023, mediante la cual la jueza de grado rechazó in limine el pedido de franquicia.

    Para resolver como lo hizo, la magistrada consideró

    que este incidente fue iniciado luego que el anterior (expediente nº75.736/2018/1) finalizó con el decreto de caducidad de instancia dispuesto el 17 de febrero de 2022; mientras, que en las actuaciones principales el 5 de febrero de 2021 se ordenó la apertura a prueba prescindiendo de la celebración de la audiencia preliminar por lo motivos allì indicados.

    Bajo tales parámetros, entendió el pedido de franquicia peticionado en el presente -luego de la apertura a prueba en el expediente principal- queda enmarcado en la previsiones del artículo 84 del Còdigo Procesal, que no fueron cumplidas dado que no se alegaron las circunstancias sobrevinientes a las que alude la norma, razón por la cual rechazó in limine el beneficio de litigar sin gastos incoado en el presente.

  2. Ahora bien, más allá de las manifestaciones formuladas en la expresión de agravios, lo cierto es que en definitiva el tema en cuestión se centra sobre el límite temporal que cabe otorgarle a la promoción del beneficio de litigar sin gastos de acuerdo a lo prescripto en el artículo 84 del Código Procesal.

    Este tribunal ya ha tenido oportunidad de abordar esta temática en diversos precedentes que guardan analogía con este caso y a cuyos fundamentos cabe remitirse para concluir en la Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    admisión del recurso de apelación (conforme esta Sala, “Incidente Nº1 Ejecutante/s: R.,A.J.. Ejecutado/s: Sagrado A.M. s. beneficio de litigar sin gastos”, expte.nº 5617/2018

    del 22/03/2022; “D.A., C.L. y otro c. Instituto de la Obra Social del Ejército Argentino y otros s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. nº 85393/2005 del 14/05/2019; íd., “C.,

    M.L.s.F.A.D., s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 81.466/2012/1 del 24/11/2015; íd., “B.

    ,A. L. c. P., P. C. s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 75244

    2010 del 12/05/2011; entre otros).

    En efecto, se dijo allí que el límite que impone el artículo 84 cuando dice que el beneficio de litigar sin gastos podrá

    ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, debe ser interpretado como referido a los efectos de la interposición del pedido, ésto es, en el contexto de la parte final de la norma en cuanto a que la concesión del beneficio tendrá

    efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda,

    respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos. En tal sentido, debe armonizarse con lo dispuesto por otra regla del mismo cuerpo legal, que predica que “los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos..

    .” (artículo 78 del Código Procesal).

    De modo que la disposición jurídica señalada en segundo lugar regula la procedencia del beneficio de...

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