Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Septiembre de 2023, expediente FSA 013484/2022/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. EN ROMERO, R.A. EN REP. DE SU

HERMANO R.R.R. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 13484/2022/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 4 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 34/35; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia deducida en contra de la resolución de fecha 13/12/22 por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. R.A.R., en representación de su hermano R.R.R., ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI), a que inmediatamente de notificado, autorice al afiliado la renovación del servicio de internación domiciliaria con el módulo rehabilitación, el cual incluye consulta médica hasta cuatro por mes, kinesiología tres sesiones por semana, enfermería una sesión por día y cuidador ocho horas diarias. Asimismo, se impusieron las costas a la vencida.

  2. Que el apoderado de la demandada se agravió ya que consideró

    que no se tuvieron en cuenta las defensas alegadas al contestar el informe circunstanciado de donde surge que no hubo denegatoria del servicio de Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    internación el que fue autorizado en tiempo y forma, por lo que se debió haber declarado abstracto el amparo.

    Dijo también que negó todas las afirmaciones de la parte actora como así también las patologías y los diagnósticos por ella descriptos, sin que ello se valore en la sentencia.

    Agregó que el Sr. R. reconoció que en la actualidad recibe el servicio de internación domiciliaria, es decir, que venía recibiendo la cobertura al momento del inicio de la presente acción.

    Finalizó diciendo que en todo momento ha dado cumplimiento con las obligaciones a su cargo por lo que, no habiendo incurrido en ninguna de las conductas previstas en el art. 43 de la Constitución Nacional, correspondía revocar la sentencia.

  3. Que a fs. 38/39 el defensor oficial, quien actuó por la parte actora solicitó que se rechace el recurso, manifestando que ante la falta de renovación de la internación domiciliaria en el mes de octubre de 2022 indicada por el médico de cabecera del Sr. R., se vió obligado a recurrir a la justicia por su delicado cuadro de salud y estado de postración; y a fs. 42/48 el F.F. se pronunció por la confirmación de la sentencia.

  4. Que de las constancias del caso surge que la acción de amparo fue iniciada por el Sr. R.A.R. en representación de su hermano R.R.R., relatando que el afiliado tiene 61 años y que presenta retraso mental moderado por secuelas de meningitis en su infancia y se Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    encuentra actualmente postrado a causa de una fractura de cadera izquierda y dismetría de ambos miembros, motivo por el que requiere de asistencia de terceros para cualquier actividad de la vida diaria, tal como surge de la planilla suscripta por el Dr. J.V.F..

    Hizo saber que por el delicado cuadro de salud, el Instituto le otorgó seis meses atrás la internación domiciliaria, pero que en el mes de octubre de 2022 le suspendió la prestación de manera unilateral y que en la actualidad se encarga de todos sus cuidados por ser el único familiar que lo tiene a su cargo.

    Expuso que en fecha 4/10/22 se presentó en la defensoría oficial desde donde se envió un oficio extrajudicial intimando a la demandada a que autorice la internación domiciliaria indicada por el médico tratante,

    respondiéndole empleados del organismo que era imposible su petición, y que esa era la directiva de sede central, lo que motivó el inicio de la acción de amparo el 18/10/22.

    Corrido el traslado, el apoderado del Instituto...

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