Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 081954/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

81954/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: P, U.J. DEMANDADO: S, E.F. s ALIMENTOS: CESE

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- LG/JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez de primera instancia en la resolución del día 29 de junio de 2023 (ver fs. 96), frente al pedido efectuado por la Sra. S. a fs. 64/65, estableció que el cese de la contribución alimentaria dispuesta el día 22 de marzo de 2023 en relación a la joven P.A.P. (ver fs. 63), representa el 25% del porcentual afectado a la cuota de alimentos convenida en el acuerdo que obra digitalizado a fs. 6/8, homologado conforme fs. 4.

    El pronunciamiento fue recurrido por la aquí demandada,

    por su propio derecho y en representación de sus hijas el día 6 de julio de 2023 de acuerdo a lo dispuesto por el art. 662 del Código Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 100/104). La recurrente fundó dicho recurso en el mismo escrito de apelación, cuyo traslado fue respondido por el Sr. P. el día 9 de agosto de 2023 (ver fs. 109/111).

    La Sra. S. cuestiona lo decidido en la resolución apelada,

    aduciendo que la Magistrada sin fundamento válido alguno interpretó

    que corresponde deducir el 25 % del monto acordado destinado a P.

    Critica el argumento sostenido por la Sra. Juez de grado para así

    decidir en relación a “los términos del acuerdo y la moneda en cual fue pactada la misma” y peticiona se haga lugar al porcentaje de reducción en el 10 % del monto total de la cuota alimentaria, como lo había requerido en su presentación anterior.

  2. Cabe puntualizar que en cuanto a la extensión de la obligación alimentaria, es posible distinguir en el nuevo Código Civil y Comercial las siguientes categorías de alimentos debidos por los padres a los hijos: (i) alimentos para los niños y adolescentes hasta los 18 años, (ii) alimentos debidos en la franja etaria de 18 a 21 años, (iii)

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    alimentos para el hijo de 21 a 25 años que se capacita. Como regla general, la obligación alimentaria se extiende hasta los 21años.

    Ahora bien, el art. 663 del Código Civil y Comercial establece que “La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio,

    le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.

    Si bien el derogado Código Civil no contenía una norma expresa análoga, tanto la doctrina como la jurisprudencia avalaban dicha solución aun durante su vigencia, sustentada principalmente en el hecho de que los hijos pudieran desarrollarse profesionalmente y tener una adecuada inserción laboral que les permita auto sustentarse.

    Nuestro Código Civil y Comercial adoptó la edad de 25 años como promedio en el cual los jóvenes culminan una carrera universitaria que es más extensa que otro tipo de carrera -terciaria- o curso de capacitación de un oficio o arte (conf. L.R.L. "Código Civil y Comercial de la Nación Comentado", 1ra. Ed. Santa Fe, Rubinzal- Culzoni, 2015, t°. IV, pág. 421). Por otra parte, son sabidas las dificultades de ingreso en los diversos mercados laborales para quienes no se capacitan adecuadamente; en tal sentido, el artículo bajo análisis vino a contemplar esta situación.

  3. Resulta oportuno señalar que en el acuerdo mencionado, al que se llegó en el expediente sobre divorcio, las partes convinieron, “(...)SEGUNDO: El Sr. U.J.P. se obliga al pago de la cuota alimentaria para sus hijas hasta la edad de 25 años en el caso de que continúen sus estudios, la suma de Dólares Estadounidenses ocho mil (u$$ 8000) y/o su equivalente en Pesos según la fecha de cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha de su efectivo pago, que comprende los rubros de manutención (alimentación),

    educación, esparcimiento, vestimenta, educación. Dicha suma de dinero será entregada en efectivo del 1 al 5 de cada mes...”.

    En casos análogos, se ha establecido que la reducción de la cuota no puede realizarse en forma matemática cuando existen Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    varios alimentados y se produce el cese de la obligación alimentaria respecto de uno de...

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