Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2023, expediente FSA 006033/2023/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MIRANDA, S. DEL MILAGRO

EN REP DE SU PADRE MIRANDA ISIDRO c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16986

EXPTE. FSA 6033/2023/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 23 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI- en fecha 23/6/2023;

CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia se encuentra dirigida contra la sentencia del 21/6/2023 –con alta en el sistema el 22/6/2023-, por la que la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por S.d.M.M., en representación de su padre I.M. y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que inmediatamente de notificado brinde a favor del afiliado una cobertura de salud accesible, suficiente y oportuna, y autorice la entrega de la medicación Mirabegron 25 mg x 30 comprimidos,

conforme lo solicitado por el especialista tratante, en atención a la patología que padece. Todo ello, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas. Cargó las costas a la vencida.

Para resolver en tal sentido, dijo que surgía acreditado que I.M. tiene 92 años de edad, se encuentra afiliado a la obra social demandada y presenta como antecedentes personales “insuficiencia cardíaca,

trombosis hereditaria en miembro inferior, enfermedad de Parkinson,

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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enfermedad de A., poliartrosis severa” (cfr. historia clínica adjuntada al inicio de la acción).

Asimismo, que en la actualidad fue diagnosticado de hiperplasia benigna de la próstata e incontinencia urinaria, y que se encuentra con sonda vesical y espasmos vesicales que le generaron dolor; por lo que el médico urólogo del Hospital Arturo Oñativia, Dr. A.Q., le prescribió la medicación Mirabegron 25 mg x 30 comprimidos, ya que presenta buenos resultados y mejor adaptación (cfr. certificado médico de fecha 19/04/23,

adjuntado al inicio de la acción).

Refirió que la demandada no desconoció la condición de afiliado del padre de la amparista, ni su diagnóstico, ni la prescripción médica, sino que adujo que la medicación reclamada no se encuentra incluida en el vademécum,

como así tampoco en el Plan Médico Obligatorio.

Bajo el marco fáctico descripto, destacó que la razón invocada por el Instituto para fundar el rechazo resulta insuficiente, pues la droga fue indicada por el médico urólogo del Hospital Arturo Oñativia, de acuerdo al estado de salud actual y antecedentes del paciente, el que luce razonable; más aún cuando además de ser quien se encuentra en mejores condiciones de analizar y determinar cuál es el tratamiento más óptimo y eficaz para la patología y estado de salud del paciente, certificó que con la medicación reclamada el afiliado presentó buenos resultados y mejor adaptación.

Por otra parte, manifestó que no se niega la facultad del Instituto de controlar las solicitudes de medicamentos que presentan sus afiliados, lo que redunda en beneficio de ambas partes, pero que dicho examen no puede Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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llevarse al extremo de desconocer las razones alegadas por el profesional tratante, más aún cuando aquellas no fueron rebatidas por la demandada en esta instancia judicial.

Precisó que el Programa Médico Obligatorio establece un estándar mínimo de protección y no tiene carácter pétreo sino dinámico y elástico, por lo que “no cabe admitir una visión estática del mismo, lo que resultaría contradictorio con la naturaleza expansiva de las ciencias médicas y,

por tanto, con la benéfica influencia de ésta sobre la salud de los seres humanos”.

2) Que en su memorial de agravios, el apoderado del PAMI

expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que resulta arbitraria y contraria a derecho, ya que desecha todas las defensas objetivas interpuestas en el informe circunstanciado y las negativas allí expuestas.

Dijo que PAMI no ha incurrido en conducta y/u omisión lesiva de los derechos de su afiliado, dado que demostró que la medicación solicitada se encuentra fuera de vademécum, más allá de su prescripción, por lo que se encuentra a cargo del afiliado.

Expresó que existe una contradicción, por cuanto, por un lado, la jueza reconoce su facultad de controlar los medicamentos recetados pero, por el otro, la desconoce en el caso en que lo prescribe un médico, lo que sucede en todos los casos.

Adujo que se ha omitido valorar que el vademécum ha sido confeccionado con el respaldo de las asociaciones médicas y farmacológicas más prestigiosas del país con conocimiento de la Superintendencia de Seguros Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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de Salud, por lo que la prescripción de la droga no se ajusta a los parámetros y protocolos médicos actualmente vigentes.

3) Que el 3/7/2023 el Defensor Público, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido, solicitando se rechace el recurso interpuesto.

Luego de relatar los antecedentes de la causa, dijo que los planteos de la contraria carecen de motivación y desoye las máximas constitucionales.

Manifestó que el argumento de la demandada es una forma de burlar de manera indirecta el efectivo goce del derecho a la salud de su asistido,

aclarando que se trata de un paciente de avanzada edad que se encuentra en un delicado estado de salud, de modo que el rechazo de la prestación lo coloca en una situación de abandono.

Indicó que la conducta arbitraria del PAMI consiste en la negativa de autorizar el tratamiento indicado por el especialista tratante sin fundamentos ni motivo alguno.

Remarcó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual los derechos vinculados al acceso a prestaciones de salud integrales no pueden ser meramente declarativos porque su goce efectivo es lo que les permite a las personas desplegar plenamente su valor eminente como agente moral autónomo, base de la dignidad humana que se debe proteger.

4) Que corrida la vista al Fiscal, la contestó el 7/7/2023

propiciando se rechace el recurso impetrado, confirmándose la sentencia apelada.

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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5) Que S.d.M.M., en representación de su padre I.M., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, interpuso acción de amparo con medida cautelar a fin de que en forma urgente se ordene al PAMI la entrega de la medicación Mirabegron 25 mg. 30 comp. por largo tratamiento, conforme lo indicado por su médico tratante.

Relató que su progenitor tiene 91 años y padece hiperplasia benigna de la próstata e incontinencia urinaria, encontrándose con sonda vesical y espasmos en la vejiga que le generan intenso dolor.

Dijo que consultó con el Dr. Quintar, especialista en urología,

quien...

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