Incidente Nº 2 - ACTOR: PEREZ, GUILLERMO ARIEL Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Fecha | 25 Agosto 2023 |
Número de registro | 581 |
Número de expediente | CAF 032172/2017/2/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II
32172-2017-2 Incidente Nº 2 - ACTOR: PEREZ, G.A. Y OTROS
DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.- PGR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Que por auto del 26/06/23, el Juzgado de grado -atento al pedido efectuado por la actora de que se intimara al pago de intereses bajo apercibimiento de ejecución- dispuso estar a lo manifestado por la demandada el 22/06/23, en cuanto a que dicha obligación sería atendida con los recursos que se asignaran en el corriente ejercicio fiscal 2023.
Que, contra dicha decisión, el 30/06/23 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Que por auto del 14/07/23, la Sra. Magistrada de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria no formuló réplicas.
Que, en la citada presentación recursiva, la accionante se agravia por cuanto la resolución aquí cuestionada no admite el pedido efectuado por su parte tendiente a que se intimara a la demandada al pago de los intereses bajo apercibimiento de ejecución.
Apunta que, los intereses tendrían que ser abonados junto con el capital y no deben presupuestarse para un ejercicio financiero futuro.
Cita jurisprudencia que estimó aplicable al sub examine.
A lo dicho, agrega que, no puede perderse de vista que la CSJN ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada, ya que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio, y la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica.
Ello así, sostiene que, en este caso la sentencia definitiva dictada en autos condenó al Estado Nacional a pagar el capital, más sus intereses,
decisión firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, solicita se deje sin efecto la providencia del 26/06/23 y, consecuentemente, se ordene el pago inmediato del crédito reconocido en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
Que, ello sentado, a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el artículo 22 de la ley nº 23.982, el artículo 20 -segunda parte-
Fecha de firma: 25/08/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
de la ley nº 24.624 y el artículo 68 de la ley 26.895 -modificatorio del artículo 132
de la ley 11.672-.
Así pues, la ley nº 23.982 (“Ley de Consolidación”), sancionada con la finalidad de establecer la forma de pago de toda obligación a cargo del Estado Nacional, en su artículo 22 prevé que: “[a] partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo.”.
A su turno el artículo 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624
establece que: “[e]n el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día treinta y uno (31) de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Congreso Nacional se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta...
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