Incidente Nº 2 - ACTOR: MARTIN, RODRIGUEZ TOSCANO Y OTRO DEMANDADO: INFANTINO, SILVINA s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Fecha11 Julio 2023
Número de expedienteCIV 078823/2014/2/CA011

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SARDANS MARIANO ARIEL c/ INFANTINO SILVINA

s/ LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE

BIENES

(J.H.)

Expte. N° 78823/2014/2 -J. 83-

RELACION N° 078823/2014/2/CA011.-

Buenos Aires, julio 11 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 23 de mayo de 2023, en tanto ordena practicar una nueva liquidación calculando intereses desde que tomó firmeza la resolución del 4

de marzo de 2022 .-

II.- Conforme surge de la documentación agregada al escrito de inicio y de la compulsa de los autos principales,

los honorarios regulados a los profesionales aquí ejecutantes lo han sido a la luz de lo establecido en la ley 27.423.-

Al respecto, es dable recordar la letra del art. 51 de la indicada ley,

que dispone: “La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será

definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago

.-

Fecha de firma: 11/07/2023

Alta en sistema: 12/07/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

36191223#375624781#20230710202215385

La citada norma, al disponer que el estipendio deberá ser expresado en UMA y que su pago tendrá efecto cancelatorio si resulta equivalente al valor del UMA vigente a la fecha en que se concretó, importa considerar que los honorarios regulados judicialmente constituyen una deuda de valor, prevista en el art. 772 del Código Civil y Comercial,

que establece: “Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección”

(Obligaciones de dar dinero).-

En la especie, la deuda de valor no quedó correctamente cuantificada con la aprobación de la liquidación decidida al iniciarse estas actuaciones (ver providencia del 4 de marzo de 2022),

dado que con posterioridad se suscitaron diversos actos de ejecución.-

Recién en fecha 17 de abril de este año se depositaron sumas de dinero a fin de cubrir el crédito reclamado en autos, aunque dicho depósito resultó

insuficiente incluso tomando como parámetro el cálculo liquidatorio efectuado por la deudora mediante escrito del 2 de mayo de 2023.-

En consecuencia, es claro que la decisión recurrida no resulta respetuosa de las previsiones contenidas en la ley de Fecha de firma: 11/07/2023

Alta en sistema: 12/07/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

arancel, lo cual conduce a admitir las quejas formuladas por los recurrentes.-

  1. Desde otra óptica, es pertinente señalar que llega firme a esta Alzada la tasa de interés fijada en la resolución en crisis.-

Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, es menester recordar que el art. 54 de la ley 27.423 establece que las deudas de honorarios devengarán intereses,

…los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa

.-

Al respecto, se dijo que más allá del terreno de discusión respecto de la conveniencia de aplicar la tasa activa o la tasa pasiva, como regla general los honorarios deberían recibir igual tratamiento que el que reciben las demás...

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