Incidente Nº 2 - ACTOR: TABACALERA SARANDI SA DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha08 Junio 2023
Número de expedienteCAF 008093/2018/6/2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 8093/2018/6/2 “Incidente Nº 2 - ACTOR: TABACALERA SARANDI SA

DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Na-

    cional y confirmó la resolución de la anterior instancia que había prorrogado por seis (6) meses la vigencia de la medida cautelar otorgada el 14/7/22.

    D., tanto la accionada como el tercero interviniente —Massalin Particulares SRL— interpusieron sendos recursos extraordinarios federales. La actora replicó únicamente el recurso de la accionada, quien —a su vez— contestó el del ter-

    cero.

  2. ) Que, cabe recordar que las resoluciones en materia de medidas cautelares no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 312:1467; 314:1862; 340:1136; 341:247; entre otros).

    Si bien este principio admite excepciones (Fallos: 303:16; 312:409; 328:4493

    y 4763; 330:4504, entre otros), no se advierten en el caso circunstancias que ameriten una solución distinta 3º) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órga-

    nos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319;

    329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instan-

    cia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que grose-

    ras deficiencias lógicas del razonamiento, o una...

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