Incidente Nº 2 - ACTOR: VANOLI, MAURO ALESSANDRO DEMANDADO: AFIP DGI Y OTRO s/INC APELACION

Fecha31 Mayo 2023
Número de expedienteFSA 001796/2021/2/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC APELACION en “VANOLI, M.A. c/

AFIP DGI Y OTRO s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

EXPTE. FSA 1796/2021/2/CA3

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 31 de mayo de 2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 10/3/2023 por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (en adelante AFIP);

CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia se encuentra dirigida contra la prórroga de la medida cautelar dispuesta por el a quo el 6/3/2023 por 6 (seis)

meses más, a partir de dicha fecha y hasta el 1/8/2023, en virtud de lo establecido por el art. 5º tercer párrafo de la Ley N° 26.854.

2) Que al expresar agravios, el recurrente sostuvo que la prórroga fue otorgada cuando la anterior se encontraba vencida; añadiendo que implica la intromisión injustificada en las facultades de otros poderes del Estado por el Poder Judicial, lo que resulta contrario al principio de división de poderes consagrado por la Constitución Nacional.

Manifestó que la medida cautelar es inadmisible ya que fue peticionada en el marco de una acción declarativa de certeza, la que se agota en la declaración del derecho mismo; y que al ser accesoria del proceso principal,

resultando improcedente la vía intentada, atento la ausencia de incertidumbre y la inexistencia de un agravio actual y concreto que permita plantear la Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

inconstitucionalidad de la norma en abstracto, su prórroga debe ser dejada sin efecto.

Refirió que en la especie se verifica una identidad entre el objeto de la demanda principal y la medida cautelar concedida y agregó que no se encuentran reunidos los presupuestos de procedencia de la prórroga dispuesta por el juez de la instancia anterior en los términos establecidos por la ley 26.854, ni de los necesarios para el dictado de una medida cautelar, por lo que entendió que la decisión recurrida trasluce un acto jurisdiccional arbitrario en tanto carece de fundamentación suficiente. Mantuvo reserva de caso federal.

3) Que corrido el traslado de ley lo contestó la actora en fecha 21/4/2023, argumentando que la accionada reedita los mismos argumentos que ya han sido saldados por este Tribunal, demostrando así su disconformidad con la medida cautelar oportunamente otorgada; sin reparar en que la cuestión que aquí se debate es la prórroga del plazo de vigencia y no la medida cautelar en sí

misma.

Seguidamente, remarcó la necesidad del mantenimiento de la medida cautelar, teniendo en cuenta que las actuaciones principales se encuentran a despacho para resolver la producción de las pruebas ofrecidas.

En cuanto al análisis temporal de la prórroga dispuesta, precisó

que no existe ningún impedimento para que el Juez prorrogue la vigencia de una medida cautelar cuyo plazo venció, por cuanto el propio art. 5 de la ley 26.854 lo permite.

Argumentó que en virtud del carácter provisional que tienen las medidas cautelares (art. 202CPCCN), nada obsta a que una medida que pierde Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

vigencia por el mero vencimiento del plazo pueda ser reestablecida mediante el otorgamiento posterior de una prórroga cuya validez no está legalmente condicionada a que sea decidida antes de su vencimiento.

Expresó que no existe coincidencia entre el objeto de la pretensión principal y la medida cautelar otorgada, ya que el hecho de que ésta última impida temporalmente al Fisco exigir el pago del “ASE” no significa que el actor haya obtenido la declaración de certeza y/o inconstitucionalidad que pretende.

4) Que a los fines de resolver, atento a que la medida cautelar ya ha sido dispuesta y que lo que ahora se cuestiona es su prórroga, resulta conveniente recordar el texto del artículo 5º de la Ley Nº 26.854, que establece:

Vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado. Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el...

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