Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 022339/2014/3/2/CA005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA 22339/2014/3/2 INCIDENTE EN AUTOS: “GIMÉNEZ,

A.F. Y OTROS c/ EN- MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA Y OTROS s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de mayo de 2023.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 17 de noviembre de 2021, el Sr. Juez de primera instancia decidió:

  1. ) Disponer la citación al proceso del Instituto Nacional de Semillas (INASE) en los términos del art. 94, CPCCN por el término de treinta (30) días (conf. art. 9, ley 25.344).

  2. ) De conformidad con el art. 32 LGA, ordenar al INASE que “…en el plazo de cinco (5) días de notificado de la presente, publique en el Boletín Oficial la resolución INASE nro. 535/2021 y acompañe en autos la totalidad de los antecedentes de la mentada resolución;

    debiendo informar a este Tribunal, con periodicidad mensual, acerca del estado de cumplimiento por la empresa Bioceres SA de los requerimientos allí efectuados”.

  3. ) Ordenar a la empresa Bioceres SA que –en el término de cinco (5) días– presente en autos la totalidad de la documentación e información oficializada ante el Instituto Nacional de Semillas (INASE), en el marco de los requerimientos efectuados por la resolución INASE nro. 535/2021.

  4. ) Ordenar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, en los términos del art. 32 LGA, que en el término de cinco (5) días proceda “…a publicar, sin restricciones y en su página web oficial, la totalidad de los informes de los que se hizo mérito en la resolución nro. 41/2020, juntamente con el texto íntegro de la resolución INASE nro. 535/2021. A su vez, que en el término de Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    veinte (20) días diseñe, implemente y ponga en funcionamiento un procedimiento de participación adecuado a los estándares constitucionales aplicables (conf. disposiciones del Acuerdo de Escazú, ley 27.566) que permita a todo interesado efectuar presentaciones ante la autoridad de aplicación, las que deberán ser consideradas en el marco de lo dispuesto por el art. 3 de la resolución nro. 41/2020”.

  5. ) Rechazar la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución nro. 41/2020.

    Para así resolver, en primer lugar, señaló que –mediante resolución del 15/7/2021– había sido admitido el hecho nuevo invocado por la actora en esta etapa del proceso, en tanto consideró

    que –de acuerdo con lo preliminarmente establecido en la resolución del 17/6/2015– la pretensión de autos “...comprende los actos administrativos que autoricen eventos transgénicos; como es el caso de la resolución nro. 41/2020 de la Secretaría de Alimentos Bioeconomía y Desarrollo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca”.

    Dejó sentado que –por resolución de fecha 17/6/2015– ha sido declarada “…formalmente admisible la acción colectiva promovida y se estableció como objeto procesal de esta causa: “a) la prevención, la recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo material y moral; b) que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión de la resolución nº 167/96 y de sus similares y posteriores otorgadas y en trámite ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (CONABIA y SENASA) que impliquen autorizaciones de ‘eventos’ transgénicos en vegetales y animales para su diseminación o liberación irrestricta a gran escala en todo el territorio nacional; c)

    que se exija al Poder Ejecutivo Nacional disponer la obligatoriedad para todos los integrantes de la cadena de comercialización del país el etiquetado de los envases de alimentos que sean o contengan Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA III

    CAUSA 22339/2014/3/2 INCIDENTE EN AUTOS: “GIMÉNEZ,

    A.F. Y OTROS c/ EN- MINISTERIO DE

    AGROINDUSTRIA Y OTROS s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”

    ingredientes o compuestos derivados de organismos genéticamente modificados o transgénicos en cumplimiento de lo previsto en la ley 24.420 de Defensa del Consumidor; d) que se exhorte al Poder Legislativo Nacional para que dicte las leyes que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de bioseguridad y de protección ambiental para el uso y manejo sostenible del recurso suelo; e) que se condene a las empresas demandadas a la recomposición del suelo y de la biodiversidad del ambiente dañado (arts. 22, 28 y 31 de la Ley General del Ambiente 25.675), así como a la contribución monetaria a un fondo de compensación ambiental o a un fideicomiso con esos fines y al resarcimiento del daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la ley 24.240”.

    Asimismo, apuntó que en el marco del incidente de medida cautelar (causa N° 22.336/2016 “., A.F. y otro c/ EN-

    Ministerio de Agroindustria y otros s/ medida cautelar”) la parte actora había solicitado el dictado de una medida precautoria que ordene: i) “La suspensión provisional de las comercialización y venta de semillas transgénicas (OMG) de soja, maíz, arroz, algodón, etc.

    destinada a la siembra en gran escala, hasta tanto la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (CONABIA- SENASA),

    Secretaría de Ambiente y desarrollo S., el COFEMA

    (Consejo Federal de Medio Ambiente) y/o las empresas demandadas acrediten fehacientemente mediante la presentación en autos de la documentación que acredite fehacientemente haber cumplido con la manda correspondiente de Evaluación de Impacto Ambiental previo Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    que prevé y exige el art. 11 de la Ley 25.675”; ii) “La suspensión provisional de la aplicación de agroquímicos, herbicidas,

    fitosanitarios, fungicidas y/o cualquier otro paquete químico atado al uso de las semillas transgénicas antes referidas sea mediante fumigaciones terrestre (mosquitos, mochilas, aspersores) o aéreas (avión) que contengan G. como principio activo o sales derivadas del mismo, G. de Amonio, Endosulfan, 2-4D entre otros... hasta tanto la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (CONABIA- SENASA), Secretaría de Ambiente y desarrollo S., el COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) y/o las empresas demandadas acrediten fehacientemente mediante la presentación en autos de la documentación que acredite fehacientemente haber cumplido con la manda correspondiente de Evaluación de Impacto Ambiental previo que prevé y exige el art. 11

    de la Ley 25.675”; y iii) “Con basamento legal en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y los principios de política ambiental referido ab initio, se solicita para todos aquellos alimentos en producción o en stock, sean origen vegetal o animal (incluidas las bebidas) se disponga la obligatoriedad del ‘etiquetado’ mediante leyendas perfectamente visibles y destacables al ojo humano colocadas en sus envases donde se advierta a los consumidores acerca de que su composición contiene Organismos Genéticamente Modificados”.

    Señaló que la Sra. Jueza entonces titular de ese Juzgado desestimó la tutela preventiva requerida por la actora (v. resolución de fecha 27/10/2016), así como que dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Sala; “….encontrándose actualmente dicha causa tramitando ante la CSJN, en virtud de los recursos extraordinarios oportunamente interpuestos por la parte actora y el representante del Ministerio Público Fiscal”.

    Indicó que en el marco de esta nueva petición cautelar, la parte actora “…dirige su embate contra resolución nro. 41/2020 de la Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA III

    CAUSA 22339/2014/3/2 INCIDENTE EN AUTOS: “GIMÉNEZ,

    A.F. Y OTROS c/ EN- MINISTERIO DE

    AGROINDUSTRIA Y OTROS s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”

    Secretaría de Alimentos Bioeconomía y Desarrollo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; mediante la que se resolvió:

    ARTÍCULO 1º. Autorízase la comercialización de la semilla,

    de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del trigo IND-ØØ412-7, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier trigo no modificado genéticamente, solicitada por la firma INSTITUTO DE

    AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.).

    ARTÍCULO 2º. Establécese que la firma INSTITUTO DE

    AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá

    abstenerse de comercializar variedades de trigo con el evento IND-

    ØØ412-7, hasta tanto obtenga el permiso de importación en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

    ARTÍCULO 3°. Determínase que la firma INSTITUTO DE

    AGROBIOTECNOLOGÍA ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá

    suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico técnica que surja sobre el trigo que contenga el evento IND-ØØ412-7 cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedentes a la autorización que aquí se otorga.

    ARTÍCULO 4°. La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas o comerciales en las que se basaron los dictámenes que sirven de sustento y antecedentes de la presente autorización

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Consideró pertinente “…aclarar que la resolución nro. 41/2020

    se...

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