Incidente Nº 2 - ACTOR: INTERMACO SRL DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 28924M Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteCAF 003335/2021/2/CA002
Número de registro53

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3335/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: INTERMACO SRL DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 28924M Y OTROS

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por medio de la resolución del 29 de octubre de 2021, agregada a fs. 162 de las constancias digitales, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora;

    y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificadas como Nros. 21001-SIMI-028924M y 21001-SIMI-028498S,

    con el estado “SALIDA”, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas.

    Por resolución del 9 de diciembre e 2021, el a quo, admitió una nueva medida cautelar peticionada y, en consecuencia,

    ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de las SIMIs identificada como Nro.

    21001-SIMI- 414262G, con el estado “SALIDA”, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas.

    Por resolución del 6 de mayo de 2022, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora en la ampliación de demanda; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP -

    Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí

    actora la presentación de las SIMIs identificadas como Nros.

    21001-SIMI-553463N, 21001-SIMI-553458R, 21001-SIMI-553453M,

    21001-SIMI-551120B y 21001-SIMI-573701K, con el estado “SALIDA”,

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº

    523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas.

  2. Que contra la resolución del 20 de octubre de 2021, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 15 de noviembre de 2021, y presentó su memorial de agravios el 2 de diciembre de 2021, el que no fue replicado por su contraria; por su parte,

    el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio 23 de noviembre de 2021 y 3 de diciembre de 2021, el que no fue replicado por su contraria.

    Contra la resolución del 9 de diciembre de 2021, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 2 de febrero de 2022, y presentó su memorial de agravios el 18 de febrero de 2022, el que fue replicado por su contraria el 9 de marzo de 2022; por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio 8 de febrero de 2022 y 17 de febrero de 2022, el que fue replicado por su contraria el 9 de marzo de 2022.

    Asimismo, contra la resolución del 6 de mayo de 2022, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 28 de mayo de 2022, el que fue denegado por extemporáneo el 30 de mayo de 2022;

    por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación apeló el 19 de mayo de 2022 y presentó su memorial el 1º de junio de 2022, el que no fue replicado por su contraria.

  3. Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 26 de diciembre de 2022, el juez de la anterior instancia declaró extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 304 y 305 del CPCCN. Con costas por su orden, atento la modificación normativa dispuesta por la resolución general conjunta nro. 5271/2022 (art. 73,

    CPCCN). Asimismo, dispuso que cesaban los alcances de la medida cautelar concedida en fecha 29 de octubre de 2021 y sus ampliaciones de fecha 09 de diciembre de 2021 y 06 de mayo de 2022.

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la...

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