Incidente Nº 2 - ACTOR: CASTELLI, ROSANA NOEMI DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION

Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteFSA 015517/2022/2/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE de APELACION en “CASTELLI, R.N. c/ PAMI

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 15517/2022/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 29 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI - en fecha 6/2/2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada el 3/2/2023, por la cual la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por R.N.C., en representación de su suegro L.D.B. y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que inmediatamente de notificado, autorice y provea el bisturí armónico con su correspondiente pinza, conforme lo solicitado por el Dr. G.C., a fin de realizar en el Hospital Papa Francisco la intervención quirúrgica para tratar la neoplasia maligna y la lesión facial tumoral con metástasis ulcerada que padece el afiliado, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (art. 37 del CPCCN). Impuso las costas a la vencida.

Para resolver en tal sentido, la a quo sostuvo que se había acreditado que L.D.B. tiene 90 años de edad, se encuentra afiliado a la obra social demandada y tiene antecedentes de ACV, HTA,

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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insuficiencia renal y amneas (cfr. documentación adjuntada al inicio de la acción).

Asimismo, que el nombrado fue diagnosticado de un tumor en la región de la cabeza y cuello que se expandió a los ganglios de la cadena carótida izquierda; por lo que debe ser intervenido quirúrgicamente de manera urgente, conforme lo indicado por el Dr. G.C.d.H.P.F.. Además, puso de resalto que el galeno prescribió que para la cirugía resulta necesario e imprescindible la utilización del bisturí armónico con su correspondiente pinza (cfr. certificaciones médicas de fecha 02/11/2022).

Sostuvo que es legítimo el planteo, ya que de acuerdo a la patología del amparista beneficiario existe un interés jurídicamente protegido y merecedor de protección en forma inmediata.

Dijo que en el supuesto de marras, la arbitrariedad se evidencia en la omisión y en la falta absoluta de decisión y solución efectiva a la provisión del instrumental requerido, como de la atención médica que requiere el afiliado, que constituye una obligación de la demandada.

Sobre la invocada falta de reclamación por parte de la actora de la prestación -insumo quirúrgico objeto de la pretensión esgrimida- adujo que no resulta atendible el argumento, teniendo en cuenta que hubo una ostensible demora desde el pedido de cirugía de fecha 27/10/22 -con carácter de urgente,

cfr. fs. 1/17- por no haberse cumplimentado la orden contenida en la medida cautelar oportunamente dictada en fecha 01/12/2022.

Por otro lado, en lo atinente a la falta de legitimación activa, por haberse presentado en nombre del beneficiario la nuera del accionante sin la Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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documental de justificación de la personería, determinó que debe repararse que la situación de urgencia que motiva atender el fondo del planteo fue lo que priorizó la defensa técnica -Ministerio Público de la Defensa-. Sin embargo, en orden a cumplir con la formalidad requerida del caso, otorgó un plazo de 20

días para que se acompañe dicho documento, teniendo en cuenta que la situación merece tratamiento de excepción.

2) Que en su memorial de agravios, el apoderado de la accionada expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la a quo dictó una sentencia arbitraria al desechar de plano las defensas opuestas en su informe circunstanciado.

Manifestó que a los efectos de un debido ordenamiento procesal,

tendría que haberse tratado primeramente la excepción de falta de legitimación activa y luego el fondo de la cuestión, pero se realizó a la inversa.

Agregó que no se probó la legitimación procesal de la accionante para reclamar los derechos de su suegro, ya que no se acreditó el vínculo jurídico que la faculta a invocar la representación de Sr. L.D.B., por lo que correspondería revocar la sentencia recurrida,

caso contrario se habilitaría a cualquier individuo sin representación a entablar acciones ante los estrados judiciales.

Sostuvo que el PAMI en todo momento brindó al afiliado una cobertura médica real e integral otorgándole la totalidad de los beneficios y servicios a su cargo, de conformidad a la normativa vigente, pues el Sr.

  1. se encuentra siendo tratado en el Hospital Papa Francisco a pesar de que no pertenece a dicha cápita, es decir, que el afiliado realizó una Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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autoderivación impropia del sistema de salud no obstante lo cual se encuentra en tratamiento.

Indicó que el Hospital Papa Francisco, al parecer, no cuenta con el bisturí y pinza H. pero es justamente dicho nosocomio –en carácter de prestador- el que debe proveer los insumos, en razón del modelo prestacional del Instituto.

Resaltó que la vía del amparo no es idónea si la ilegalidad de la conducta no surge de modo manifiesta, por lo que solicitó se revoque la sentencia. Hizo reserva del caso federal.

3) Que corrido el traslado de ley, el Defensor Oficial, en representación de la actora, lo contestó el 9/2/2023, solicitando su rechazo.

Adujo que el argumento utilizado por la demandada, en el sentido de que es el Hospital Papa Francisco quien debe proveer el insumo, es una forma de burlar de manera indirecta el efectivo goce del derecho a la salud del Sr. B., quien es un enfermo crónico y sufre una penosa enfermedad,

necesitando de manera imperiosa contar con el bisturí armónico, el cual no fue autorizado por el PAMI.

Alegó que en materia de salud, las acciones deben realizarse en forma urgente, por tal motivo el actuar de la demandada es violatorio a las normas constitucionales, debiendo confirmarse la resolución de grado.

4) Que corrida la vista al Fiscal, la contestó en fecha 15/2/2023,

propiciando se rechace el recurso planteado.

5) Que en su escrito de inicio R.N.C., con la asistencia del Defensor Oficial, actuando en representación de su suegro Lianor Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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Domingo Bonafede, relató que el nombrado tiene 89 años de edad y se encuentra afiliado al PAMI bajo el número de afiliado 15087207100800, que padece insuficiencia cardíaca, secuelas de un ACV izquémico, hemiparesia y amneas, y que no presentaba mayores problemas de salud hasta que en el mes de marzo del 2022 empezó a surgir en la parte izquierda de su cara una mancha que mes a mes aumentaba su tamaño y volumen, tomando a la fecha gran parte del lateral izquierdo facial.

Sostuvo que el Sr. B. fue tratado por varios especialistas de cabeza y cuello, como el Dr. L.G., quien lo iba a intervenir en el mes de agosto en la clínica Urkupiña, pero a pesar de la urgencia de dicha intervención el PAMI no autorizó la cirugía, debido a que dicho centro médico no era prestador suyo, por lo que consultó otros especialistas, quienes le manifestaron que no se encontraban capacitados para tratar el tumor, debido a la zona que el mismo afectaba.

Siguió diciendo que, finalmente, el Sr. B. fue derivado de urgencia por su médica de cabecera, la Dra. E.M.H., al Dr.

G.C.d.H.P.F., quien luego de realizarle los controles correspondientes el 27/10/2022 solicitó turno de quirófano con carácter de urgente en dicho hospital para intervenir quirúrgicamente al nombrado el miércoles 2/11/2022, requiriendo para dicha cirugía al PAMI un bisturí armónico con su correspondiente pinza, ello a fin de extraer la masa tumoral, ya que a dicho material el...

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