Incidente Nº 2 - ACTOR: ASCENSORES HEAVENWARD SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 244693P Y OTRO s/INC APELACION
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 008924/2021/2/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
8924/2021
Incidente Nº 2 - ACTOR: ASCENSORES HEAVENWARD SA
DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA
INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-
SIMI 244693P Y OTRO s/INC APELACION
Buenos Aires, de marzo de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que por medio de la resolución del 30 de marzo de 2022, agregada a fs. 394, el juez de primera instancia rechazó
la medida cautelar solicitada por “LEIMAT SA” respecto a la suspensión de los efectos de la Comunicación BCRA Nº “A” 7138; sin embargo,
admitió parcialmente la medida cautelar peticionada y, en consecuencia,
previa constitución de la caución real fijada en el considerando XII, ordenó
a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de "SALIDA" de la declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMI) Nros. 21073SIMI121339P, 21001SIMI314815J,
21001SIMI423326H, 21001SIMI423356K, 21001SIMI423398Z,
21001SIMI423542H, 21001SIMI423576Y, 21001SIMI423617K,
21001SIMI423645L y 21001SIMI487030J, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas.
-
Que contra esa resolución, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpuso recurso de apelación a fs. 399 y presentó su memorial de agravios a fs.
410/423; que fue replicado a fs. 434/447.
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Que, de manera preliminar, es menester señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).
En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO
pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI
que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente,
referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.
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Que, en este orden de ideas, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;
312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros)
En la especie, conforme surge de las constancias de autos (fs. 463/469), las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21001SIMI314815J,
21001SIMI423326H, 21001SIMI423356K, 21001SIMI423542H,
21001SIMI423576Y, 21001SIMI423617K y 21001SIMI423645L se encuentran en “BAJA ART. 6”, toda vez que la firma importadora no cumplimentó con lo requerido en los términos del artículo 6º de la Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias; en particular, la traducción al español de la documental acompañada efectuada por un traductor matriculado.
En el mismo estado se encuentra la SIMI nro.
21001SIMI487030J, por no haberse acompañado las constancias respectivas en término.
A su vez, las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21073SIMI121339P y 21001SIMI423398Z, se encuentran en “BAJA ART.
4”; toda vez que la firma importadora no cumplimentó con lo requerido en los...
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