Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 010263/2015/2/CA007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

NEW MODEL INTERNATIONAL SCHOOL SA c/ CENTRO

COMERCIAL MUGEL CANE SA s/ ESCRITURACION s/

INCIDENTE CIVIL

(J.H.)

EXPTE. N° 10263/2015/2 -J. 63-

RELACION N° 010263/2015/2/CA006.-

Buenos Aires, marzo 21 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada a fin de entender en los recursos instaurados contra las resoluciones del 8 de septiembre y del 3 de octubre de 2022 -apartado II-.-

  2. En la primera de las decisiones atacadas se resuelve rechazar el nuevo pedido de reducción de la medida decretada en autos que fuera formulado el día 12 de abril de 2022.-

    Ya se ha dicho en este expediente que, a la luz del art. 204 del Código Procesal,

    el juez puede disponer lo necesario para evitar perjuicios innecesarios al titular de los bienes,

    incluso en aquellas medidas ejecutorias (ver resolución del 4 de marzo de 2022).-

    En la anterior intervención en la causa, en fecha 4 de marzo del año pasado, esta Sala decidió modificar parcialmente la resolución del 13 de agosto de 2021, estableciendo que la medida decretada en autos debía efectivizarse sobre el 10% de las entradas brutas de New Model International School S.A.-

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Allí se dijo que la recaudación ordenada en este proceso debía evitar la afectación de la explotación generadora de ingresos. Sin embargo, también se sostuvo que tenía que ponderarse especialmente que la ejecución aquí promovida lo es por honorarios judiciales regulados a los abogados ejecutantes,

    crédito que indudablemente reviste carácter alimentario.-

    Sobre la base de tales principios,

    no puede perderse de vista que el nuevo pedido de reducción de la medida es contemporáneo a la anterior decisión emitida por esta Sala (ver escrito del 12/4/22 presentado pasado apenas un mes desde que este órgano jurisdiccional emitiera el pronunciamiento del 4/3/22).-

    El escaso tiempo transcurrido permite inferir que no han cambiado las circunstancias sobre las cuales se pronunció

    anteriormente este tribunal.-

    Súmese a ello que las nuevas certificaciones contables agregadas en autos tampoco modifican el marco fáctico sobre el cual se expidió anteriormente esta Sala (ver presentaciones del 12/4/22, 9/5/22, 10/6/22,

    7/7/22 y 11/8/22).-

    Así las cosas, es claro que no se han producido variaciones en las circunstancias que dieron origen a la resolución dictada por este tribunal el 4 de marzo de 2022, lo que conduce a la confirmación del pronunciamiento dictado el 8 de septiembre de 2022.-

    Es pertinente reiterar que la decisión oportunamente emitida tiende a Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    armonizar, por un lado, que la ejecutada pueda continuar con la explotación del colegio y, por el otro, que los letrados ejecutantes puedan obtener el cobro del crédito alimentario sin una excesiva dilación.-

    Por otro lado, en lo atinente a la alegada existencia de una queja por recurso extraordinario denegado, corresponde señalar que el art. 285 del Código Procesal establece claramente que, mientras la Corte Suprema no haga lugar a la queja, no se suspenderá el curso...

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