Incidente Nº 2 - ACTOR: PIOTROSKI, LUDMILA FLORENCIA DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/INC APELACION
Fecha | 13 Marzo 2023 |
Número de expediente | FLP 040479/2022/2/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 13 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
40479/2022/2/CA2, Sala III, “Incidente de Apelación en:
P., L. F. c/Asociación Mutual Sancor Salud s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;
Y CONSIDERANDO QUE:
-
La decisión apelada y los agravios.
-
Llegan nuevamente las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de Asociación Mutual Sancor Salud,
contra la resolución del 12/12/2022, que hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar oportunamente otorgada,
ordenándole a la demandada que brinde al niño A. R. “(…)
la cobertura del cien por ciento (100%) de la prestación de acompañante terapéutico solicitado, durante seis (6)
horas diarias, de 16:00 a 22:00 horas de lunes a viernes y los sábados ocho (8) horas para el período que va desde enero a diciembre del año 2023, para el caso de pertenecer a la nómina de profesionales de la Obra Social. En caso de optar la actora por un profesional ajeno a la nómina de la demandada para llevar a cabo la prestación de acompañante terapéutico, deberá la demandada dar cobertura hasta el límite de valor asignado para el módulo “Prestaciones de Apoyo” previsto en el apartado 2.3.1. del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme la Ley 24.901, Resolución N° 428/99, sus actualizaciones periódicas y Resolución Conjunta N° 2/2021 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad, todo ello en atención a la patología que padece y de conformidad con lo indicado por la profesional tratante (…)”.
-
En sustancial síntesis, los agravios de la demandada pueden exponerse así: a) se ordenó a su Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #37379571#357557693#20230312183949704
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
mandante la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico cuando la prestación se está cubriendo con anterioridad al inicio de la acción y de conformidad con la normativa vigente, como también se está otorgando la prestación de maestra de apoyo, entre otras solicitadas por el afiliado; b) la prestación de acompañante terapéutico no está prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y tiene propósitos puntuales, por lo que debe ser temporaria, señalando que la Resolución 428/1999
establece un tope de seis horas semanales para las prestaciones de apoyo y lo aquí ordenado excede el límite establecido en la normativa aplicable; c) debe modificarse el alcance de la cobertura dispuesta, en tanto la prestación de acompañamiento terapéutico en la cantidad de horas prescripta se ha tornado desproporcional en relación a lo que la obra social abona por la misma prestación a otros profesionales,
estableciéndose un límite para evitar un abuso.
-
La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.
-
Como se señaló en los párrafos precedentes,
esta es la segunda intervención de esta Sala en las presentes actuaciones.
-
En la primera oportunidad, este Tribunal resolvió confirmar la decisión que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, en orden a la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico por la misma cantidad de días y horas dispuesta ahora en su ampliación, pero por el período 2022.
Allí, se tuvo especial consideración de los presupuestos para el dictado de medidas cautelares y su aplicación al caso concreto en virtud del derecho a la Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #37379571#357557693#20230312183949704
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
salud del amparista (Considerando III, puntos 1 y 2) y se concluyó que, en función de la plataforma fáctica reseñada y el marco normativo expuesto resultaba verosímil el derecho invocado, atento la discapacidad que padece el hijo de la amparista, así como el peligro en la demora, frente al riesgo de interrupción de las prestaciones indicadas cuya continuidad debía garantizarse.
-
Consideración de los agravios.
-
-
En primer lugar, corresponde precisar que las constancias de la causa permiten tener por acreditado prima facie que, con posterioridad a la anterior intervención de esta Sala, la doctora M.R.F.P., médica especialista en pediatría y endocrinóloga infantil que trata al niño A., le indicó
la necesidad de continuar con la prestación de acompañante terapéutico por seis horas diarias (de 16:00
a 22:00 horas) de lunes a viernes y los sábados ocho horas diarias, por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba