Incidente Nº 2 - ACTOR: TABACALERA SARANDI SA DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Número de expediente | CAF 008093/2018/6/2/CA008 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
8093/2018 "Incidente Nº 2 - ACTOR: TABACALERA SARANDI
SA DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC DE MEDIDA
CAUTELAR"
Buenos Aires, marzo de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el Fisco Nacional contra la resolución del 29/12/22, que prorrogó por 6 meses la vigencia de la medida cautelar otorgada el 14/07/22; y CONSIDERANDO:
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) Que el Sr. juez de grado fundó la prórroga del plazo de vigencia de la tutela precautoria en el estado del proceso principal y del incidente en el que se sustanció el recurso de apelación contra la medida cautelar del 14/07/22. Asimismo, tuvo en cuenta que la tutela solicitada aparecía como la única posibilidad de evitar el daño actual y posible que produciría a la actora “el cobro compulsivo del tributo pretendido con la aplicación del `piso mínimo` previsto en la ley 27.430 -ante la inconstitucionalidad declarada en la sentencia-”.
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) Que, en lo sustancial, el recurrente insistió en que el pronunciamiento apelado se apartó de la decisión adoptada por la Corte federal en esta causa (Fallos: 344:1051). Destacó que los hechos y las condiciones valorados en esa ocasión no se vieron modificados. Advirtió que la interesada no había acreditado la existencia de peligro en la demora, esto es, que la aplicación de la ley 27.430 y de la resolución general (AFIP) 5113/2021 le ocasionase perjuicios graves de imposible reparación ulterior.
Por su parte, señaló que la medida concedida “altera el efecto suspensivo del recurso de apelación presentado por la AFIP ante el Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
fallo de fondo” y se asienta en un pronunciamiento que “no resulta ser un acto jurisdiccional válido ya que incurre en graves arbitrariedades”.
Por último, puso de resalto que la decisión impugnada conlleva la suspensión de una política de salud pública y la alteración de la recaudación tributaria; circunstancias que dan cuenta de la afectación del interés público comprometido (cfr. memorial del 14/02/23).
Tales argumentos fueron controvertidos por la actora en oportunidad de contestar el traslado del memorial (conf. escrito del 21/02/23).
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) Que, corresponde al Tribunal revisar el examen efectuado en la instancia de origen en torno al cumplimiento de los recaudos del art. 5º, párrafos tercero y cuarto, de la ley 26.854, referido a la prórroga de la vigencia de la medida, tarea que exige verificar (i) si se modificó la afectación del interés público o el perjuicio irreparable involucrado en el cumplimiento de la medida concedida, y (ii) el adecuado impulso procesal desplegado con posterioridad al otorgamiento de la tutela el 14/07/22 (esta Sala, causa nº
49120/2018/CA1 inc de medida cautelar en autos “Luciuk”, resol. del 7/03/19).
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) Que, los agravios relativos a la afectación del interés público y al perjuicio irreparable ―así como los atinentes a los efectos del fallo de la Corte federal― ya fueron examinados y desestimados por esta Sala en su reciente intervención referida a la concesión de la tutela (resol. del 2/02/23).
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) Que, finalmente, el art. 5º, cuarto párrafo, de la ley 26.854,
establece que será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida.
En este aspecto, la reseña efectuada por el juez de grado con relación al trámite de la causa principal y del incidente de apelación de la cautelar resulta suficiente para tener por acreditado un adecuado impulso procesal por parte de la actora.
Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
En mérito a todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
rechazar el recurso y confirmar la prórroga dispuesta en autos; 2º)
distribuir las costas por su orden en atención a las particularidades de la causa (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y a la imposición dispuesta en el pronunciamiento del 2/02/23.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
MARCELO DANIEL DUFFY
JORGE EDUARDO MORÁN
ROGELIO W. VINCENTI
(en disidencia)
Disidencia del S.J.R.W.V.:
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) Que los antecedentes han sido adecuadamente reseñados en los considerandos 1º y 2º de la resolución que antecede, a cuyos términos me remito para evitar repeticiones innecesarias.
Sin embargo, disiento con la prórroga de la vigencia de la medida cautelar, a tenor de los argumentos que expongo a continuación vinculados con el rechazo de la tutela pretendida por la actora.
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) Que, quien pretenda la tutela proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien...
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