Incidente Nº 2 - ACTOR: LA N. SA DEMANDADO: B. SA Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteCIV 079451/2018/2/CA004
Número de registro6694

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

79451/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: LA N. SA DEMANDADO: B. SA Y

OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución del 1 de diciembre de 2022 por la que el juez de primera instancia desestimó la cautelar peticionada, la cual consiste en designar “…un administrador judicial con el encargo de que celebre un contrato de arrendamiento con una empresa que, a su vez, presente una póliza de caución y que deposite los arriendos en una cuenta judicial abierta a nombre de estos obrados, a fin de que sean invertidos a plazo fijo…” (ver apartado II

    del escrito de fs. 1 de este incidente).

    El memorial de agravios fue incorporado el 9 de febrero de 2023 (ver fs. 9/13).

  2. Es sabido que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

    Ello es lo que permite que el tribunal se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto,

    peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada –a favor de cualquiera de las partes– sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En ese marco es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que se presenta el fumus boni iuris –comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora– exigible a una decisión precautoria (Fallos: 314:711, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    En casos como el de autos, los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia. Ello, en tanto su concesión altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la decisión final de la causa (Fallos: 341:1717).

  3. Cabe destacar que el actor promovió la demanda principal a fin de obtener la escrituración del “…Lote 4 en el plano de subdivisión, inscripto en la Dirección General de Catastro de Santiago del Estero bajo el N° 164, legajo N° 16, expediente N°

    3066/28/82 del 09.12.1982 con una superficie de 1500 hectáreas 22

    áreas y 4 centiáreas, Matrícula Folio Real 16-5212, que, actualmente está a nombre de ALUGA TRUK S.A., con impuesto inmobiliario rural Nro. 22424, que es un desmembramiento (“lote 4”) del lote Nro. 265, cuya superficie total era 7499 hectáreas y 6 centiáreas (M.F.J.. 21 5 Real N° 16-0772, padrón N°

    16200648)…”. Asimismo, y a fin de poder realizar dicha escrituración pretende la nulidad, inoponibilidad e inexistencia de distintos actos jurídicos instrumentados mediante escrituras públicas –Nro. 482; Nro. 314; Nro. 421– (ver apartado III del escrito de demanda obrante en las actuaciones principales).

    La acción está dirigida contra B. S.A., L.G.S., Arpiva S.A., S.P.S., A.T.S., M.A.M., J.D., Grupo M.A.F. S.R.L. (CUIT 30715422073),

    Grupo MAF S.R.L. (CUIT 30709374040), Compañía Financiera Central para la América del S.S., D.M.I. de D. y G.A.C. (ver apartado III del escrito de demanda,

    providencia del 29/10/2020, providencia del 24/11/2020, providencia del 1/02/2021 todo de las actuaciones principales).

    Si bien es cierto que se ha declarado la rebeldía en los términos del artículo 59 del CPCCN respecto de: Luters Grandolini...

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