Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Febrero de 2023, expediente CAF 016101/2021/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

16101/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: HEAVYWEIGHT AIR EXPRESS BUENOS

AIRES SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 59624N Y OTRO s/INC

APELACION

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 21 de abril de 2022, agregada a fs. 134 de las constancias digitales a las que se hará alusión en lo sucesivo, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de requerir a la parte demandante la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-;

    y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI426537Y y 21001SIMI059636Z.

  2. Que contra esa resolución, el Estado Nacional -

    Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación interpuso recurso de apelación a fs. 139 y presentó su memorial de agravios a fs. 143; el que no fue replicado.

  3. Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 8 de noviembre de 2022, el juez de la anterior instancia tuvo a la actora por desistida de la acción (fs. 150).

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo,

    aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso en examen; sin costas de esta instancia en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68, 2do. P., del CPCCN).

    ASI VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, dadas las particularidades del caso,

    corresponde señalar que los agravios expuestos por el Estado Nacional-

    Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados (arts. 265y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tal sentido, cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro. 11986/2021/1 caratulada “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil SA demandado: EN-M...

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