Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Febrero de 2023, expediente CAF 007270/2007/2/CA004
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
7270/2007 Incidente Nº 2 - ACTOR: PASCUAL GUSTAVO
MARTIN DEMANDADO: EN - M° INTERIOR - PFA -
SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/INC
EJECUCION DE SENTENCIA
Buenos Aires, de febrero de 2023.- CV (fg)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por el Estado Nacional (en adelante EN), y fundado en la misma presentación electrónica titulada “Interpone revocatoria con apelación en subsidio. F. reserva de caso federal” [presentado: 2-8-
2022 8:20hs.], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado del 15-7-2022, cuyo traslado fuera replicado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –en adelante GCBA– el 16-8-2022 9:08hs.; y,
CONSIDERANDO:
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Que, por providencia del 15-7-2022, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.7
decidió, atento al estado de la causa, no hacer lugar al pedido de levantamiento de embargo solicitado por el Estado Nacional.
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Que, en sustento de su recurso y en primer término,
el Estado Nacional señala que el art. 35 inc. f) del Decreto 1344/2007,
reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control nro. 24.156, impone como requisito para la realización de un pago por el Tesoro General de la Nación, la previa emisión de una orden de pago por el Servicio Administrativo Financiero correspondiente, en este caso la Policía Federal Argentina a través de la División Erogaciones. Aduce que el auto que ordena la traba de embargo contra los fondos asignados al Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina, es contrario a derecho e infundado, por no tener en cuenta la normativa de orden público existente en la materia. Cita el art. 19 de la ley 24.624.
Manifiesta que no se advierte en el caso una conducta elusiva por su parte en cancelar el importe adeudado que se encuentra a su cargo, toda vez que el crédito correspondiente a la presente causa se Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
encuentra previsionado para el ejercicio presupuestario del año 2023,
acreditado mediante el formulario F-20 agregado a fs. 88.
Sostiene que se encuentra alcanzado por normas específicas de derecho público que prevalecen sobre el código de forma, y que, de mantenerse la medida dispuesta, se estarían comprometiendo bienes resguardados en la norma de fondo. Agrega que se afectarían partidas destinadas a una función esencial del Estado y que, sumado a ello, el dinero por el cual se solicita la medida en cuestión ya está previsionado, por lo que existiría una multiplicidad de depósitos que vulnerarían el derecho de propiedad, de defensa en juicio y el debido proceso. Cita jurisprudencia.
Finalmente, solicita que se deje sin efecto el embargo decretado en las presentes actuaciones y se ordene su levantamiento.
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Que, preliminarmente, corresponde dejar sentado que la cuestión que corresponde analizar gira en torno a determinar si se encuentran reunidos los recaudos que habiliten la ejecución compulsiva del crédito contra el EN, como pretende el GCBA.
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Que, en tales condiciones, y según surge de las constancias no controvertidas de la causa –que determinan las circunstancias fácticas del caso–, deviene necesario observar que:
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- El 29-11-2017, el a quo dictó sentencia definitiva en autos.
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- Esta Sala, mediante resolución del 12-6-2018,
decidió modificar la sentencia de primera instancia de conformidad con las pautas allí indicadas, en el considerando XVII.
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- El 27-8-2021, el señor Juez de grado tuvo por formado el incidente de recupero de fondos por el GCBA e intimó al Estado Nacional “para que en el término de diez (10) días que se le fijan al efecto, proceda a informar si existe crédito presupuestario para cancelar la deuda excluida de la consolidación, correspondiente a las abonadas por el GCBA ($ 402.207,38 en concepto del 35% capital de condena), en caso afirmativo, informe el plazo en que procederá a depositar dicha suma a la cuenta de autos y a nombre del Tribunal y en caso negativo, acredite en autos, haber realizado las gestiones necesarias a fin de incluir las sumas Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
7270/2007 Incidente Nº 2 - ACTOR: PASCUAL GUSTAVO
MARTIN DEMANDADO: EN - M° INTERIOR - PFA -
SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/INC
EJECUCION DE SENTENCIA
mencionadas, en el presupuesto correspondiente, bajo apercibimiento de lo que hubiere a lugar por derecho”. (notificado mediante cédula electrónica del el 27-8-2021)
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- El 22-9-2021 [firma despacho: 23-9-2021], ante la solicitud del GCBA para que se reitere la intimación al Estado Nacional bajo apercibimiento de astreintes y/o se decrete embargo –por tratarse de una sentencia definitiva del 2018–, el a quo decidió intimar al EN a fin de que el término de diez (10) días acredite haber efectuado la previsión presupuestaria correspondiente a las sumas abonadas por el GCBA
($402.207,38 en concepto restitución del 35% capital de condena), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Decreto 1285/58.
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- El 26-10-2021 [firma despacho: 27-10-2021], frente a la petición del GCBA de aplicación de astreintes y/o traba de embargo, el magistrado de grado decretó embargo sobre la cuenta SSINT – 2013/326-
PFA, nro. 3582/16, siempre que sea titular el Estado Nacional - abierta en el Banco de la Nación Argentina, por la suma de $402.207,38 con más la suma de $80.441 que se presupuestaron para acrecidos.
Para así decidir, ponderó que la liquidación se aprobó
el 11-3-2019 y que, sin perjuicio de que la actora optó por el cobro al GCBA el Estado Nacional debió previsionar las sumas adeudadas a la parte actora.
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- El 10-6-2022, se envió DEOX al BNA a fin de que se proceda a efectivizar el embargo decretado.
El 4-7-2022, ante la falta de respuesta del BNA, se agregó la constancia de saldo bancario correspondiente a la cuenta de autos,
de la que surge la suma de $482.648,38.
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- El 13-7-2022, el Estado Nacional acompañó la previsión presupuestaria por los montos correspondientes al 35% del capital de condena e intereses abonados por el GCBA, correspondiente al año 2023. Acompañó formulario F- 20 y solicitó el levantamiento del embargo decretado en autos.
Fecha de firma: 10/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
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- El 15-7-2022, el a quo dictó la providencia apelada –descripta en el considerando I–.
En igual fecha y mediante otra providencia, el magistrado de grado citó al Estado Nacional para que en el término de cinco (5) días, “proceda a oponer excepciones, conforme lo dispuesto en el art. 505 del CPCC”.
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Que la cuestión referida al período de pago de las...
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