Incidente Nº 2 - ACTOR: CILFA DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PRODUCCION s/INCIDENTE

Fecha27 Diciembre 2022
Número de expedienteCCF 001139/2020/2
Número de registro59

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 1139/20/2 –I– “CILFA c/ ESTADO NACIONAL MINIS-

TERIO DE PRODUCCIÓN s/ APEL RE-

SOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA

COMPET s/ INCIDENTE”

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

Y VISTO:

La impugnación a la liquidación de intereses sobre los honorarios del Dr. Basso, la dación en pago y la imputación efectuada por el abogado acreedor de los honorarios; y CONSIDERANDO:

  1. - La parte actora liquidó los intereses y actualizó el valor del UMA sobre los honorarios regulados en la resolución de esta Sala del 26.10.2020 (cfr. escrito del 1.6.2022) que mereció la contestación del Estado Nacional del 14.7.2022 y la posterior dación en pago del 8.10.2022.

    El abogado acreedor practicó nueva liquidación el 19.10.2022 y procedió a imputar las sumas pagadas por la demandada Estado Nacional.

    En ese sentido, calculó los intereses devengados a la tasa activa desde el 9.11.2020 hasta el 19.10.2022 (fecha de presentación del escrito), actualizó el valor del UMA e incluyó el IVA correspondiente.

  2. - La demandada Estado Nacional se opuso a la liquidación pero no formuló un cuestionamiento concreto y claro, alegando únicamente que existe un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso extraordinario federal denegado.

    En tales condiciones, la comprobación aritmética que realizó este Tribunal sobre la liquidación practicada el 19.10.2022 no arroja errores de hecho o de naturaleza aritmética apreciables, de manera tal que debe aprobarse la misma por los valores allí indicados ($680.105,24,

    discriminados de la siguiente manera: a) $291.200,00 honorarios 28 UMA

    al 1.9.2022; b) $270.870,45 intereses a la tasa activa BNA del 9.11.2020 al Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    19.10.22 sobre honorarios; c) $61.152 IVA sobre honorarios y d)

    $56.882,79 IVA sobre intereses.

  3. - La demandada Estado Nacional tampoco objetó de manera fundada la imputación a intereses y el remanente a capital (honorarios profesionales) que practicó el abogado B..

    Por lo tanto, ponderando que “Cuando se trata de la imputación del pago de deudas dinerarias con intereses rigen las disposiciones de los arts. 776 y 777 del Código Civil. Según la primera `Si el deudor debiese capital con intereses, no puede, sin consentimiento del acreedor, imputar el pago al principal´, en tanto que la segunda establece que `El pago hecho por cuenta de capital e intereses, se imputará primero a los intereses, a no ser que el acreedor diese recibo por cuenta de capital´. En consecuencia, si la obligación se integra con capital e intereses, el deudor no tiene libertad para pagar la deuda principal y dejar impagos los intereses” (cfr. esta Cámara, Sala 3, causa 11.855/04 del 3.5.11).

    Se debe tener en cuenta además que el reciente Código Civil y Comercial en su art. 903 prevé que el “Pago a cuenta de capital e intereses. Si el pago se hace a cuenta de capital...

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