Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2022, expediente CIV 089642/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SALVERGO, CESAR DARIO c/ BUGLIOTTI, J.C. Y OTROS
s/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250
EXPEDIENTE COM N° 89642/2018/2 SIL
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.
Y Vistos:
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Vienen apeladas por la parte actora las providencias dictadas en fecha 6/7/2022 por medio de las cuales se dispusieron sendos embargos a pedido de los Dres. O. y S. (v. fs. 4).
El memorial de agravios luce agregado en fs. 3/5 y fue respondido en fs. 7.
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En estos autos la S.B. de la Excma. Cámara Civil confirmó la decisión de fs. 179 (de las actuaciones principales) por medio de la cual se admitió la excepción de incompetencia opuesta, disponiéndose la remisión de las actuaciones a este Fuero para su ulterior tramitación (v. fs. 205 de las USO OFICIAL
actuaciones principales); ello, con costas a la parte actora.
En función de ello, se regularon honorarios en favor de los letrados recurrentes, quienes solicitaron la traba de los embargos respetivos.
Pues bien, quien solicita la concesión de un beneficio de litigar sin gastos goza provisionalmente de la exención de pago de impuestos y sellados y, una vez concedido, tiene efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda -conforme la modificación introducida por la ley 25.488 en el CPr. 83 y 84 (en igual sentido, S.C., 19.7.07, "C.M. c/
Banco Frances y del Río de la Plata SA s/ beneficio de litigar sin gastos", en igual sentido, Sala E, 7.2.08, "Taboada, F.c.D., N. s/
beneficio de litigar sin gastos"; Sala D, 26.6.09, "Citioil sa c/ YPF SA s/
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
ordinario s/ incidente de apelación"; esta Sala F, 9/12/2010, "S.G.D.c.B. s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Puesto que se trata de una hipótesis de excepción se la interpreta con “carácter restrictivo” de modo que hasta que se decida la cuestión, el peticionario sólo estará eximido del pago de los rubros referidos en el párrafo primero de la norma (cfr. C.E.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 1, p. 336, Ed. Astrea, Buenos Aires,
2001; en igual sentido, Roland Arazi-Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 1, p. 391, Rubinzal Culzoni, Santa...
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