Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Diciembre de 2022, expediente FCB 041070010/2012/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41070010/2012/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: GULLINI, N.J.A. DEMANDADO:

ANSES s/ASTREINTES”

doba, 2 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: ASTREINTES DE GULLINI, NORBERTO JOSE

ALEJANDRO – ANSES, EN AUTOS: “GULLINI, N.J.A.

c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte N° FCB 41070010/2012/2/CA2)

venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente principal- en contra de la providencia de fecha 3 de septiembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso:

Atento constancias de autos, lo manifestado y peticionado por la parte actora, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 30 de junio de 2021, esto es la suma de pesos ochocientos ($800) diarios a favor de la actora, a contar desde el 01/07/2021 y hasta el día 01/09/2021, lo que hace una cuantificación de pesos veintiséis mil cuatrocientos ($26.400) en concepto de astreintes. Asimismo, se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma de pesos un mil ($1.000) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal…

.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO ÁVALOS - GRACIELA S. MONTESI - IGNACIO MARÍA

VÉLEZ FUNES.

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. La parte demandada expresa agravios con fecha 7/09/2021. Se queja porque el sentenciante le impone en concepto de astreintes, una multa diaria de Pesos ochocientos ($

    800) por cada día de demora, desde el 01/07/2021 hasta el 1/09/2021 y a partir de la notificación del decreto aplica nuevas astreintes de Pesos un mil ($ 1.000). Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882069#349346084#20221206084459763

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41070010/2012/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: GULLINI, N.J.A. DEMANDADO:

    ANSES s/ASTREINTES”

    finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión. Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial. En definitiva, solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes,

    teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la letrada apoderada del actor –conforme poder obrante a fs. 1 del expediente principal, tal como lo determinó oportunamente esta Alzada en la sentencia de fecha 26/09/2019- lo contestó el día 23/09/2021. Posteriormente, el Inferior, elevó las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de las actuaciones, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si es procedente o no, en su caso, la aplicación de astreintes dispuesta por el Juez de grado.

    A fin de dar respuesta al planteo, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. El señor G., inició demanda en contra de la A.N.Se.S.

    persiguiendo el reajuste de sus haberes previsionales. El Juez de primera instancia, dictó

    sentencia con fecha 21 de noviembre de 2014 resolviendo rechazar la demanda. Dicha resolución fue revocada parcialmente por esta Alzada con fecha 26 de septiembre de 2019,

    ordenándose el recálculo del haber previsional del actor.

    Con fecha 9/11/2020 la parte actora inició la ejecución de sentencia y el día 13

    del mismo mes y año, el Inferior intimó a ANSeS para que en el plazo de veinte (20) días acompañara la liquidación de los importes que adeudados al actor. En respuesta a dicha petición, la accionada solicitó se ampliara el plazo de cumplimiento, por lo que el día 19/11/2020 el a quo extendió el mismo en quince días. Vencido dicho plazo sin que la accionada diera cumplimiento a lo ordenado, la actora solicitó una nueva intimación a la Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882069#349346084#20221206084459763

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41070010/2012/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: GULLINI, N.J.A. DEMANDADO:

    ANSES s/ASTREINTES”

    demandada y el Sentenciante con fecha 11/02/2021 interpeló a ésta para que en el término de veinte días cumplimentara con la liquidación en cuestión, bajo apercibimiento de astreintes.

    Posteriormente y frente a una nueva petición de la accionada el a quo amplió el plazo por 15 días más por providencia del 4/03/2020. Ante el incumplimiento de lo ordenado, el accionante solicitó la aplicación de astreintes. En virtud de ello, el 13/05/2021

    se requirió una vez más a la parte demandada, para que en el plazo de veinte (20) días de notificada, cumpliera con la manda judicial oportunamente ordenada, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios en concepto de tal sanción conminatoria (todo lo cual surge del Sistema informático de causas Lex 100).

    Posteriormente, habiendo vencido el plazo mencionado sin que la accionada efectuara el pago al actor, éste solicitó la aplicación de astreintes, los cuales fueron cuantificados en primer lugar mediante el proveído de fecha 30/06/2021 y posteriormente en la providencia del 3/09 de igual año. En ésta, se dispuso en primer término, la aplicación de la sanción conminatoria de Pesos ochocientos ($ 800) diarios a favor del actor desde el 01/07/2021 hasta el 01/09/2021, lo que hace una cuantificación de pesos veintiséis mil cuatrocientos ($ 26.400). En segundo término, determinó la aplicación de nuevas astreintes en la suma de pesos un mil ($1000) diarios a contar desde la notificación de dicho proveído hasta el efectivo cumplimiento de lo ordenado en autos. Ante esta cuantificación, ANSeS

    interpuso recurso de reposición, el que fue denegado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida, siendo esta última providencia motivo de análisis por este Tribunal (conforme consta en el Sistema Lex 100).

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión se advierte que el tema debatido en autos ya fue motivo de estudio y decisión de esta Alzada en los autos:

    ASTREINTES DE PIAZZA, J.D. – ANSES, EN AUTOS: PIAZZA,

    J.D. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS (Expte N° FCB

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882069#349346084#20221206084459763

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41070010/2012/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: GULLINI, N.J.A. DEMANDADO:

    ANSES s/ASTREINTES

    41470025/2011/2/CA2)”, sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad.

    Ahora bien, en las presentes actuaciones cabe efectuar las siguientes consideraciones que realicé en el citado precedente a fin de fundar mi postura:

    1. Aplicación de astreintes en forma simultánea con su cuantificación.

      De acuerdo a las constancias de autos, surge que con fecha 13 de mayo de 2021, ante la reiterada omisión del cumplimiento de la manda judicial por parte de la accionada, el A quo intimó por última vez a la demandada para que en el plazo de 20 días cumplimente lo ordenado por el Tribunal, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios por cada día de demora a favor del actor en concepto de astreintes.

      Cabe señalar que luego de aquella conminación el Anses no cumplió lo dispuesto y se limitó a manifestar movimientos de las actuaciones informando que las mismas se encontraban en la “Coordinación de iniciación”. Atento a la insistencia del actor,

      con fecha 30 de junio de 2021 y 3 de septiembre de 2021, el Juez de Primera Instancia dispuso la aplicación y cuantificación de astreintes de forma retroactiva a la fecha del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimento de la manda judicial, todo lo cual ascendía a la suma de Pesos cinco mil ($5000) en el primer proveído mencionado y a la de Pesos veintiséis mil cuatrocientos ($ 26.400), en el segundo. Dicho esto, no existe razón,

      por la cual se disponga en esta oportunidad la aplicación de la sanción conminatoria porque el Anses sólo había sido amenazada de ser apercibida. El pronunciamiento legal correcto,

      reconoce 3 etapas que aquí no se han cumplido: intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes; resolución del Tribunal haciéndolas efectivas y finalmente su cuantificación. En el caso bajo examen, la decisión de hacerlos efectivos es concomitante a su cuantificación por lo tanto, se desvirtúa su finalidad.

      Las características que conforman las astreintes a saber son: judiciales,

      conminatorias, discrecionales, provisorias, progresivas, pecuniarias, proporcionales, no Fecha de firma: 02/12/2022

      Alta en sistema: 06/12/2022

      Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

      Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35882069#349346084#20221206084459763

      Poder...

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