Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 021850/2021/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 21850/2021/2/CA2, caratulados:

INC. APELACION EN AUTOS NAUMANN EMA DORA C/ ANSES S/ MORA

ADMINISTRATIVA

, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 27/09/2022, contra la resolución de fecha 14/09/2022;

Y CONSIDERANDO

1.- Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 7.500 por cada dia de incumplimiento desde el dia de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de reposición con apelación en subsidio.

Al fundar el recurso ANSES manifiesta que no corresponde la aplicación de astrientes, ya que ha realizado la liquidación y arrojo resultado desfavorable.

Corrido el traslado a la actora, contesta Y Pasan los autos al acuerdo en fecha 3/11/2022 para resolver.

2- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento a la sentencia de fecha 2/05/2022. Posteriormente fue emplazada y tampoco dio cumplimiento. Por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en Fecha de firma: 29/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

37201076#350553629#20221125125112656

fecha 14/09/2022. Es decir no dio cumplimiento a la manda judicial lo cual es más grave aun tratándose de una acción de amparo ley 16.986, limitándose solamente a manifestar que la sentencia se encontraba “en proceso de cumplimiento”.

Consideramos esto un vano intento de justificación de su incumplimiento, atento al tiempo transcurrido desde la sentencia condenatoria.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro, 02/03/2010,DJ 21/04/2010.)

Las astreintes tutelan el interés público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR