Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 061000663/2012/2/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Los autos Nº 61000663/2012 “Incidente Nº 2 - ACTOR:

    BALMACEDA BLANCA NIEVES DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION” que vienen a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la resolución de fecha 11/05/2021, que aprueba la liquidación presentada por la parte actora.

    El a-quo entendió que la falta de presentación de una liquidación por parte de ANSES, torna improcedente el recurso por devenir en puramente teórica la queja.

    No obstante ello, el organismo funda sus agravios en que la liquidación de la actora se basa en parámetros contrarios a la legislación vigente, que se utilizaron índices contrarios a los fijados por la autoridad competente en materia de seguridad social y que aplica movilidades que se extienden más allá de lo dispuesto en la sentencia.

    Refiere que lo que está en discusión no es la metodología de cálculo sino la legislación en sí misma, en cuanto establece dicha metodología.

    Afirma que la liquidación presentada por su parte se basta a sí misma y está de acuerdo a la sentencia recaída en autos.

    Concretamente, dice que la liquidación de la parte actora no presenta haber de caja, ni haber inicial reajustado, ni la liquidación de las diferencias e intereses que justifique las diferencias que reclama; agrega que la misma no aplica el precedente V. ni el impuesto a las ganancias.

  2. - La parte actora contesta el traslado de la demanda, solicitando el rechazo del recurso de apelación por carecer de fundamento.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  3. - Analizadas las constancias de la causa, puede advertirse que A. cuestiona el auto de primera instancia en cuanto que aprueba la liquidación de la parte actora, fundando que la recurrente no presenta su propia liquidación, siendo ello indispensable para validar el cuestionamiento numérico; de lo contrario el recurso es meramente ilusorio.

    Efectivamente, la recurrente no presenta los cálculos numéricos que permitan cotejar al juez la veracidad de sus dichos.

    Esta cámara coincide con el criterio del a-quo. Es que, A. afirma,

    genéricamente, los errores condensados en la falta de presentación del haber de caja, del haber inicial...

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