Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Noviembre de 2022, expediente CIV 024965/2017/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

24965/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: FERNANDEZ, ROQUE BENJAMIN

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fue remitido el expediente en forma virtual a esta Sala en virtud de la apelación interpuesta por la parte citada en garantía Paraná S.A.

de Seguros el 5 de octubre de 2022, contra la resolución del día 26 de septiembre de este año. El memorial presentado el 19 de octubre de 2022 fue respondido por la accionante el 24 de octubre de 2022.

Mediante el pronunciamiento recurrido el anterior juzgador desestimó la sustitución de medida cautelar pretendida el 25 de agosto de 2022 por la parte recurrente y embargada.

Se agravia la apelante de la decisión adoptada en tanto, según sostiene, no existe ningún peligro como tampoco inseguridad en la efectividad de la póliza de caución ofrecida, dado que reviste la misma garantía que un embargo preventivo. La garantía ofrecida es de la misma envergadura que la medida cautelar ordenada y amplía cuantitativamente el número de personas deudoras, que garantizan la futura obligación. Agrega que los daños que ocasionaría la traba del embargo establecido en autos son evidentes, dada la situación económica, financiera y cambiariamente del país.

  1. Según lo dispuesto por el art. 203 segundo párrafo del CPCC, “el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor…”.

    Corresponde al interesado acreditar el dominio de los bienes ofrecidos a cambio, así como su valor. En tanto se garantice con otros bienes el derecho del embargante, constituye una facultad del deudor Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    ofrecer una garantía que le sea menos perjudicial o abusiva, pero los bienes ofrecidos han de representar igual o similar garantía que lo embargado (Fenochietto Eduardo “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Astrea, T2, pág. 737).

    En el caso, la citada en garantía solicitó la sustitución del embargo trabado por la suma de $ 653.053,94 con más la suma de $1.700.000 para responder a intereses sobre sus cuentas del Banco Industrial SA, ofreciendo en su reemplazo la póliza de caución que se acompaña por el monto de $2.353.053 a la orden de las presentes...

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