Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 010080/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

10080/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: B. O., C. DEMANDADO: B., L. L.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el demandado el día 24 de agosto de 2022 contra la resolución del día 4 del mismo mes y año. Los fundamentos fueron contestados por la accionante el 2 de septiembre de 2022.

    El decisorio cuestionado admitió la medida cautelar de no innovar respecto del estado actual de cobertura de salud brindada por Sancor Salud a la S.C.B.O., debiendo el demandado continuar afrontando los gastos de mantenimiento de dicha prepaga por el plazo de 90 días. Asimismo, hizo saber a la actora que, dentro de ese plazo,

    en su caso, deberá iniciar las acciones de fondo que entienda,

    corresponden.

    En lo sustancial invoca el apelante que lo decidido no encuentra basamento en las constancias del proceso toda vez que no existe coincidencia de las partes en cuanto al cumplimiento del pago de la cobertura médica, sino que la pretensión de la actora ha sido rechazada por su parte. Argumenta asimismo que no es procedente la fijación de alimentos provisorios dentro del juicio de compensación económica al ser institutos jurídicos totalmente diferentes.

  2. Conforme surge de las constancias del proceso, la Sra. C. B.

    O. inició este proceso por compensación económica contra su ex cónyuge L. L. B. por la suma de $ 504.000, más la atribución de muebles y enseres que se encontraban en el inmueble que era sede del hogar conyugal y el mantenimiento por dos años de la medicina Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    prepaga que le provee al demandado en Sancor Salud, Plan Corporativo, 5000 (familiar).

    Según se desprende del proceso conexo nro. 26835/2020, las partes se encuentra divorciadas por sentencia dictada el 16 de septiembre de 2020, la cual declaró extinguida la comunidad de bienes en los términos del art. 480 del CCyCN, con efecto retroactivo a la separación de hecho.

  3. La compensación económica es un derecho-deber personal de naturaleza familiar que se le otorga al cónyuge o conviviente que en razón de la ruptura ha sufrido un menoscabo en su patrimonio. No se trata de un crédito por alimentos entre los divorciados. Nótese que...

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