Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 097854/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
97854/2021
Incidente Nº 2 - ACTOR: P., L. J. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C -
INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.- MR
AUTOS Y VISTOS:
I- Vienen estos autos a fin resolver las apelaciones interpuestas contra el pronunciamiento de fs. 4 (2/6/2022). La actora expresó agravios a fs. 9/19 (28/6/2022). El traslado no fue contestado. La señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo el recurso deducido por el Ministerio Público Pupilar a fs. 161 (23/6/2022). Dictaminó a fs. 166/167
(20/10/2022).
II- Mediante la resolución recurrida, la magistrada prorrogó la cuota alimentaria provisoria que el señor G. A. E. debe abonar a favor de sus hijas M. y C. E., por el término de seis meses. Asimismo, elevó la pensión a la cantidad de $33.000 mensuales.
III- La accionante sostiene que dicha suma deviene arbitraria teniendo en cuenta el proceso inflacionario que afecta al país y en tanto no resulta suficiente para cubrir las necesidades más urgentes de M.,
quien cuenta con 10 años de edad y se encuentra bajo el sistema de cuidado personal compartido, con residencia principal en el domicilio materno y de C. (de 19 años), quien reside en exclusividad con su progenitora.
Esgrime que su parte afronta los gastos que demanda el alquiler de una vivienda, cuyo costo asciende a $45.000, más servicios y expensas,
mientras que el demandado continúa utilizando, en forma exclusiva, la ex vivienda familiar, en la cual también desarrolla su actividad laboral (servicio de peluquería).
Lo expuesto, sin perjuicio de los restantes gastos que afronta,
relativos a transporte, vestimenta, comida, salud, etc.
En consecuencia, solicita se incremente la pensión dispuesta a favor de sus hijas a la suma de $ 40.000 en efectivo, con más el 50% del canon locativo.
Cuestiona, por último, la vigencia de la cuota provisional. Requiere se disponga la misma hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
Fecha de firma: 03/11/2022
Alta en sistema: 07/11/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara esgrime que el monto acordado resulta insuficiente para cubrir las necesidades de la niña. Ello, atento a su edad y el aumento de los gastos oportunamente detallados y acreditados por la actora.
En función de lo expuesto, solicita se haga lugar a los recursos de apelación interpuestos por la progenitora de su defendida y por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de la anterior instancia,
elevándose el quantum de la pensión establecida.
IV- El fundamento de los alimentos provisorios reside en cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario. Su cuantía depende de la valoración de los elementos incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte la sentencia, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (Conf. esta Sala, Exptes. N° 6.918/2020,
Nº 100.021/2019/2, entre otros precedentes).
Así, los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado...
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