Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Octubre de 2022, expediente FBB 007662/2022/2

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7662/2022/2/CA2 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 25 de octubre de 2022.

VISTO: El expediente N° FBB 7662/2022/2/CA2, caratulado: “Inc. Apelación…

en autos: ‘B., S. L. c/ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD s/ Prestaciones

médicas’”, originario del Juzgado Federal de N° 1, vuelto al acuerdo en virtud del

recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 83/85 la resolución de f. 81 del SGJ

Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado –en lo que aquí interesa– no hizo

lugar a la modificación de la medida cautelar solicitada por el representante de la

mutual SANCOR SALUD.

Para así decidir, tuvo en cuenta lo manifestado por la parte

actora, lo resuelto por ésta Cámara en el incidente de medida cautelar y tomó en

consideración que lo solicitado pudo haber prosperado en caso de haberse interpuesto

oportunamente el pertinente recurso por la demandada, lo que no hizo.

Asimismo, agregó que la demandada manifestó que el

importador exige mayores especificaciones que las indicadas por el médico tratante,

pero no acreditó de manera alguna su aseveración, lo que conforme al principio de

carga dinámica de la prueba, conlleva la improcedencia de su pretensión (f. 81).

2do.) Contra dicho pronunciamiento, el representante de la

mutual SANCOR SALUD interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y

conjunta nulidad, a los fines de que sea revocado por contrario imperio (art. 240

segundo párrafo del CPCCN). (fs. 83/85).

Sostuvo que el J. de grado, con una fundamentación aparente

rechazó la solicitud de modificación de la medida cautelar dictada por ésta Cámara, la

que fue peticionada “…atendiendo a la variación sustancial de la situación existente

al momento de su dictado”.

Que el magistrado, al expresar que la modificación de medida

cautelar pudo haber prosperado en caso de haber interpuesto la demandada el

pertinente recurso, carece de fundamentación. Ello, en tanto el recurso de apelación

fue interpuesto por la parte actora ante el rechazo de la incidencia cautelar en primera

instancia, recurso que fue concedido inaudita parte.

Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7662/2022/2/CA2 – Sala II – Sec. 1

Por último, peticionó se deje sin efecto la imposición de

astreintes en su contra.

3ro.) A f. 87 el Juez de grado no hizo lugar a la reposición

planteada, toda vez que como regla, no se admite la revocatoria en el amparo, por ser

ajustado a derecho el auto atacado y teniendo en cuenta que los jueces no se

encuentran obligados a seguir todas las alegaciones de las partes sino tan sólo aquéllas

que sean conducentes para decidir el caso y basten para dar sustento a un

pronunciamiento válido.

Sin perjuicio de ello, concedió en relación y con efecto

devolutivo, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

4to.) A fs. 95/96 asumió intervención el representante del

Ministerio Público Fiscal, quien propició el rechazo del recurso de apelación

USO OFICIAL

intentado.

5to.) Previo a adentrarme al planteo recursivo, cabe hacer una

breve reseña de los antecedentes de la causa.

El presente caso trata sobre una mujer de 58 años, afiliada a

Sancor Salud (Medicina privada), quien cuenta con un Certificado Único de

Discapacidad (C.U.D.) vigente, en el que consta que padece de: “Enfermedades de las

neuronas motoras. A. de la marcha y de la movilidad” (cfr.

documentación de fs. 1/6).

En orden a su patología, su médico tratante, el Dr. J.J. R.,

especialista jerarquizado en neurología, en el certificado médico del 15/3/2022, indicó

que el diagnóstico de la paciente es Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y que se

encuentra en condiciones cognitivas aptas para la realización de una terapia en

comunicación aumentativa alternativa, mediante la implementación de un sistema de

comunicación visual (Irisbond Oskol).

Por su parte y conforme surge del resumen de historia clínica del

25/4/2022, suscripto por la Dra. N.T., especialista en medicina física y

rehabilitación, sostuvo que la paciente: “…orientada en espacio Comprende órdenes.

En condiciones cognitivas aptas. Comprensión auditiva no logra lenguaje verbal

hablado. Cuadriparsia. Usuaria de silla de ruedas propulsada por terceros.

Realizando rehabilitación neurológica. La paciente se encuentra en condiciones

Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7662/2022/2/CA2 – Sala II – Sec. 1

cognitivas aptas para la realización de una terapia aumentativa alternativa, bajo

supervisión médica y equipo interdisciplinario: fonoaudiología y terapia ocupacional

especializada en...

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