Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Octubre de 2022, expediente FBB 007662/2022/2
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7662/2022/2/CA2 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 25 de octubre de 2022.
VISTO: El expediente N° FBB 7662/2022/2/CA2, caratulado: “Inc. Apelación…
en autos: ‘B., S. L. c/ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD s/ Prestaciones
médicas’”, originario del Juzgado Federal de N° 1, vuelto al acuerdo en virtud del
recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 83/85 la resolución de f. 81 del SGJ
Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado –en lo que aquí interesa– no hizo
lugar a la modificación de la medida cautelar solicitada por el representante de la
mutual SANCOR SALUD.
Para así decidir, tuvo en cuenta lo manifestado por la parte
actora, lo resuelto por ésta Cámara en el incidente de medida cautelar y tomó en
consideración que lo solicitado pudo haber prosperado en caso de haberse interpuesto
oportunamente el pertinente recurso por la demandada, lo que no hizo.
Asimismo, agregó que la demandada manifestó que el
importador exige mayores especificaciones que las indicadas por el médico tratante,
pero no acreditó de manera alguna su aseveración, lo que conforme al principio de
carga dinámica de la prueba, conlleva la improcedencia de su pretensión (f. 81).
2do.) Contra dicho pronunciamiento, el representante de la
mutual SANCOR SALUD interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y
conjunta nulidad, a los fines de que sea revocado por contrario imperio (art. 240
segundo párrafo del CPCCN). (fs. 83/85).
Sostuvo que el J. de grado, con una fundamentación aparente
rechazó la solicitud de modificación de la medida cautelar dictada por ésta Cámara, la
que fue peticionada “…atendiendo a la variación sustancial de la situación existente
al momento de su dictado”.
Que el magistrado, al expresar que la modificación de medida
cautelar pudo haber prosperado en caso de haber interpuesto la demandada el
pertinente recurso, carece de fundamentación. Ello, en tanto el recurso de apelación
fue interpuesto por la parte actora ante el rechazo de la incidencia cautelar en primera
instancia, recurso que fue concedido inaudita parte.
Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7662/2022/2/CA2 – Sala II – Sec. 1
Por último, peticionó se deje sin efecto la imposición de
astreintes en su contra.
3ro.) A f. 87 el Juez de grado no hizo lugar a la reposición
planteada, toda vez que como regla, no se admite la revocatoria en el amparo, por ser
ajustado a derecho el auto atacado y teniendo en cuenta que los jueces no se
encuentran obligados a seguir todas las alegaciones de las partes sino tan sólo aquéllas
que sean conducentes para decidir el caso y basten para dar sustento a un
pronunciamiento válido.
Sin perjuicio de ello, concedió en relación y con efecto
devolutivo, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
4to.) A fs. 95/96 asumió intervención el representante del
Ministerio Público Fiscal, quien propició el rechazo del recurso de apelación
USO OFICIAL
intentado.
5to.) Previo a adentrarme al planteo recursivo, cabe hacer una
breve reseña de los antecedentes de la causa.
El presente caso trata sobre una mujer de 58 años, afiliada a
Sancor Salud (Medicina privada), quien cuenta con un Certificado Único de
Discapacidad (C.U.D.) vigente, en el que consta que padece de: “Enfermedades de las
neuronas motoras. A. de la marcha y de la movilidad” (cfr.
documentación de fs. 1/6).
En orden a su patología, su médico tratante, el Dr. J.J. R.,
especialista jerarquizado en neurología, en el certificado médico del 15/3/2022, indicó
que el diagnóstico de la paciente es Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y que se
encuentra en condiciones cognitivas aptas para la realización de una terapia en
comunicación aumentativa alternativa, mediante la implementación de un sistema de
comunicación visual (Irisbond Oskol).
Por su parte y conforme surge del resumen de historia clínica del
25/4/2022, suscripto por la Dra. N.T., especialista en medicina física y
rehabilitación, sostuvo que la paciente: “…orientada en espacio Comprende órdenes.
En condiciones cognitivas aptas. Comprensión auditiva no logra lenguaje verbal
hablado. Cuadriparsia. Usuaria de silla de ruedas propulsada por terceros.
Realizando rehabilitación neurológica. La paciente se encuentra en condiciones
Fecha de firma: 25/10/2022
Alta en sistema: 26/10/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7662/2022/2/CA2 – Sala II – Sec. 1
cognitivas aptas para la realización de una terapia aumentativa alternativa, bajo
supervisión médica y equipo interdisciplinario: fonoaudiología y terapia ocupacional
especializada en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba