Incidente Nº 2 - ACTOR: BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEMANDADO: TORRES ZAVALETA, CARLOS ROQUE Y OTROS s/INC APELACION
Fecha | 20 Octubre 2022 |
Número de expediente | FBB 010622/2020/2 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10622/2020/2/CA2 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 20 de octubre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10622/2020/2/CA2, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘Banco de la Nación Argentina c/ TORRES ZAVALETA, C.R. y
otros s/ Ejecuciones varias’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto
al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 339/341, contra la
resolución de f. 329.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) Con fecha 15/03/2022, la señora Jueza de grado resolvió,
en atención al estado de las presentes actuaciones y lo resuelto por esta Cámara en
fecha 23/12/2021, no hacer lugar al pedido de regulación de honorarios por prematuro.
2do.) Contra dicha resolución, los letrados de la parte actora –
Banco de la Nación Argentina–, interpusieron recurso de reposición con apelación en
subsidio. Rechazado el primero, se concedió el segundo.
En el mencionado escrito, los representantes de la actora
manifestaron que, de acuerdo al Convenio de pago suscripto por los demandados, en la
medida en que Aguara Ganadera e Industrial SA –deudora principal de los créditos
reclamados en estos autos y respecto de quien los demandados se constituyeron en
fiadores solidarios– cumpla regularmente con los términos y condiciones del acuerdo
homologado, el presente juicio –que se sigue contra los codeudores solidarios de
aquella– se mantendrá suspendido.
Asimismo, informaron que la refinanciación acordada en el
marco de aquel concurso preventivo se fijó por un plazo de seis años, situación que
entendieron justifica se determinen los emolumentos de los letrados intervinientes.
Destacaron que la primera etapa se encuentra cumplida en su totalidad, contando el
expediente con sentencia firme y liquidación aprobada judicialmente.
3ro.) Ingresando a resolver, cabe señalar que, si bien la
regulación de honorarios en un proceso ejecutivo debe practicarse una vez que se
satisface el crédito reclamado, dicho principio puede ceder cuando las circunstancias
del caso lo tornen conveniente.
Así, reexaminada la cuestión a raíz de la documental
acompañada con fecha 16/02/2022, dadas las particularidades del caso constatadas,
entiendo resulta atendible apartarse del principio antes enunciado y proceder a la
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
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