Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Octubre de 2022, expediente FBB 010622/2020/2

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10622/2020/2/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 20 de octubre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10622/2020/2/CA2, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘Banco de la Nación Argentina c/ TORRES ZAVALETA, C.R. y

otros s/ Ejecuciones varias’”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto

al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 339/341, contra la

resolución de f. 329.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) Con fecha 15/03/2022, la señora Jueza de grado resolvió,

en atención al estado de las presentes actuaciones y lo resuelto por esta Cámara en

fecha 23/12/2021, no hacer lugar al pedido de regulación de honorarios por prematuro.

2do.) Contra dicha resolución, los letrados de la parte actora –

Banco de la Nación Argentina–, interpusieron recurso de reposición con apelación en

subsidio. Rechazado el primero, se concedió el segundo.

En el mencionado escrito, los representantes de la actora

manifestaron que, de acuerdo al Convenio de pago suscripto por los demandados, en la

medida en que Aguara Ganadera e Industrial SA –deudora principal de los créditos

reclamados en estos autos y respecto de quien los demandados se constituyeron en

fiadores solidarios– cumpla regularmente con los términos y condiciones del acuerdo

homologado, el presente juicio –que se sigue contra los codeudores solidarios de

aquella– se mantendrá suspendido.

Asimismo, informaron que la refinanciación acordada en el

marco de aquel concurso preventivo se fijó por un plazo de seis años, situación que

entendieron justifica se determinen los emolumentos de los letrados intervinientes.

Destacaron que la primera etapa se encuentra cumplida en su totalidad, contando el

expediente con sentencia firme y liquidación aprobada judicialmente.

3ro.) Ingresando a resolver, cabe señalar que, si bien la

regulación de honorarios en un proceso ejecutivo debe practicarse una vez que se

satisface el crédito reclamado, dicho principio puede ceder cuando las circunstancias

del caso lo tornen conveniente.

Así, reexaminada la cuestión a raíz de la documental

acompañada con fecha 16/02/2022, dadas las particularidades del caso constatadas,

entiendo resulta atendible apartarse del principio antes enunciado y proceder a la

Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

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