Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 026228/2022/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

26228/2022

Incidente Nº 2 - ACTOR: R., M.

  1. DEMANDADO: M., G. J.

    s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. partes y la Defensora de Menores de grado interpusieron recurso de apelación contra la resolución del 19 de agosto de 2022, mediante el cual se fijó en $30.000 el aumento provisorio de la cuota alimentaria a favor R. y M., manteniéndose los pagos de colegio, cuotas y matrículas, medicina prepaga, gastos de deportes de ambas hijas y el 50% de gastos de festejos de cumpleaños conforme lo acordado oportunamente.

    El memorial de agravios del demandado fue presentado el 25 de agosto, cuyo traslado fue contestado por parte de la actora ese mismo día. Por su parte la actora fundó sus agravios, también el 25 de agosto, sin recibir réplica por parte del demandado.

    De su lado, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, sostuvo y fundó el recurso interpuesto por su par de la instancia de grado a través del dictamen del 1º de octubre, en el que propició la elevación de la suma fijada en concepto de alimentos provisorios y la desestimación del recurso interpuesto por el obligado,

    cuyo traslado fue contestado 3 y 11 de ese mes, por la actora y el demandado, respectivamente.

  2. La determinación de alimentos provisorios que prevé

    el artículo 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de las alimentadas hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento decisivo.

  3. En los presentes, la parte actora peticionó el aumento de la cuota líquida que actualmente paga el demandado.

    Relató que en marzo de 2015 en el marco de una audiencia de mediación, convinieron con el accionado la cuota alimentaria a favor de sus hijas, y desde ese entonces no se ha modificado, ascendiendo a la fecha de inicio de estas actuaciones -4

    de abril de 2021- a la suma de $18.447 -con más los gastos que afronta directamente el progenitor ya individualizados en el primer párrafo del acápite I del presente-.

    En el caso, R. y M., de 20 y 12 años de edad respectivamente, conviven junto a su madre...

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