Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Octubre de 2022, expediente COM 025887/2018/2/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
CENCOSUD S.A. c/ FLOWAY S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO s/INCIDENTE
AMPLIACION EMBARGO SIL
EXPEDIENTE COM N° 25887/2018/2
Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelado de modo subsidiario por la parte demandada,
el pronunciamiento de fs. 198, mantenido en la decisión agregada en fs. 192,
mediante el cual la a quo admitió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó la traba de los embargos allí indicados por las sumas de $ 4.831.938,72 en concepto de capital con más la de $ 600.000
presupuestada para responder a intereses y costas.
Juzgó el a quo que la medida pedida resulta procedente en los términos del art. 209 inc. 4° CPCC.
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El memorial de agravios luce en fs. 204/6 y fue respondido en USO OFICIAL
fs. 189/191.
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Es sabido que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero,
porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo.
Sobre tal base, teniendo en cuenta el relato efectuado por la demandante, examinado con arreglo a la documentación acompañada y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. C.: 202), se adelanta que no surge debidamente acreditado el recaudo ut supra reseñado. Ello así, sin perjuicio de la pretensa justificación de la alegada deuda sobre la base del dictamen Fecha de firma: 14/10/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
pericial contable producido sobre libros de la demandante, no pudiendo soslayarse en el análisis el tenor de la contestación de la demanda y la versión allí brindada.
Es que, cabe destacar que la demanda ha sido promovida sobre la base de un contrato bilateral en cuya virtud se han emitido facturas que se proclaman impagas; habiendo la demandada resistido tal versión de los hechos al contestar demanda.
De esta manera se presenta necesario poder despejar el escenario de controversia e incertidumbre habido en el estado actual del proceso. La necesaria profundidad que impone tal análisis (que...
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