Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 12 de Octubre de 2022, expediente FMP 002284/2022/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., A.M.(.en representación de D.B.,

J.B.) c/ Instituto de O. S. de las Fuerzas Armadas – IOSFA s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 2284/2022/2,

procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 11/04/22 por la Dra. N.E.B., en su calidad de apoderada de parte demandada, contra la ampliación de medida cautelar decretada en fecha 08/04/22.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista, en lo referente a la presente incidencia y en representación de su hijo menor de edad –persona con discapacidad-

    (mediante presentación de fecha 02/03/22), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la ampliación de la medida cautelar solicitada,

    ordenando a la accionada a proveer lo conducente para que al amparista,

    atento ser un niño menor de edad con discapacidad, le sea proporcionada la cobertura al 100% (conforme lo dispuesto por la Ley 24.901) el costo que irrogan las prestaciones de: Maestra de apoyo 2 veces por semana,

    conforme lo prescripto por la médica tratante y lo solicitado en el escrito de inicio, mientras dure el tratamiento prescripto, y/ o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos y la misma se encuentre firme.-

    En el caso de autos, tratándose de un niño con discapacidad deberá

    aplicarse la Res. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación que establece topes respecto de los montos a cubrirse en relación a las Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    prestaciones nomencladas, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las prestaciones otorgadas.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante de la resolución recurrida, en cuanto considera cuestionable la prestación solicitada mediante amparo.

    En otro orden, sostiene que no se encuentra configurado el requisito de peligro en la demora.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo –cfr. decretos de fechas 29/04/22 y 03/05/22-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de autos de fecha 11/05/22.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño,

    consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v. AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online:

    70069472).

    En tal orden de ideas, se deben adoptar medidas que...

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