Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 011122/2021/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 11122/2021/2. “Incidente Nº 2 - ACTOR:

TEXTILES UNICI SA

DEMANDADO: AFIP-DGA s/

INC APELACION”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.- JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 85 -y su aclaratoria de fojas 86- (conf. constancias digitales, a las que se aludirá

    en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI141322A.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 99 y expresó agravios a fojas 101/105, los que fueron contestados por la parte actora a fojas 107/111.

  3. Que, en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 117/119 la solicitud de emisión de licencia de importación objeto de autos se encontraba “AUTORIZADA”.

    En tales condiciones, se advierte que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de las declaraciones juradas objeto de la medida cautelar apelada. Dicha circunstancia altera los términos en que originalmente fue planteada la controversia, debido a que la solicitud de la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada de los organismos demandados en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza y en el incumplimiento de los plazos establecidos en la normativa aplicable en el caso.

  4. Que por lo expuesto y sin formular un juicio definitivo acerca de la cuestión controvertida, corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional por haber devenido abstracta la cuestión suscitada en estos autos (en igual sentido, Sala III en los autos “S.M.P. c/ EN- Mº Desarrollo Productivo- Secretaría Industria, Economía de Conocimiento y Gestión Externa y otros s/ medida cautelar (autónoma)”,

    ...

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