Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 029543/2011/1/2/CA004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

29543/2011

Incidente Nº 2 - ACTOR: T, P C DEMANDADO: A, S J s/FIJACION Y/O

COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, de octubre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 3 de marzo de 2022, por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó la pretensión incidental deducida por S J A, alza éste sus quejas por las razones que esgrime en el memorial presentado el 23 de marzo de 2022 y contestado por P C T el día 31 del mismo mes y año.

    Para así decidir, la Sra. Jueza “a quo” consideró que el rubro vivienda se encuentra comprendido en la prestación alimentaria a cargo del progenitor. Llegó a esta conclusión luego de transcribir el acuerdo celebrado oportunamente por las partes, donde se atribuyó el inmueble de la calle J.B.A. 128 (3° B) al hijo en común.

    Puso de manifiesto que la madre tiene a su cargo el cuidado de niño, que solventa diversos gastos y que lo solicitado por el actor implica “un total desbalance en las obligaciones alimentarias que deben asumir ambos padres”.

    El recurrente, por su parte, señala que siempre cumplió con sus obligaciones alimentarias en tiempo propio y aduce que existe un grave defecto de técnica jurídica en el convenio referido por la “a quo” ya que no se puede adjudicar la vivienda a un menor. Sobre el punto, destaca que el defecto de redacción es evidente y que la adjudicación de la vivienda fue provisoria. Afirma que la obligación alimentaria no comprendió, ni comprende la prestación de la vivienda al menor en especie.

    Indica, además, que tiene otros dos hijos y que sólo para F. destina el 40% de sus ingresos totales por su actividad laboral.

    Se queja también por la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La Sra. T, en el escrito presentado el 31 de marzo de 2022,

    contesta los agravios del actor y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

  2. El argumento central de la resolución recurrida consiste en que el actor, al adjudicar el inmueble a su hijo, asumió el deber de proveerle la vivienda.

    Si bien el recurrente se ha mostrado disconforme con esa interpretación, no puede dejar de advertirse que la prestación alimentaria a cargo de los progenitores comprende lo necesario para la habitación del alimentado (arg. 541). Puede ser satisfecha mediante una suma de dinero...

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