Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Octubre de 2022, expediente FMZ 009914/2020/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

9914/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: BRAGAGNOLO, R.

DEMANDADO: GALENO ARGENTINA S.A. s/ASTREINTES

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 9914/2020/2/CA2, caratulados

ASTREINTES DE BRAGAGNOLO R. C/ GALENO

ARGENTINA S.A. S/AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES

, a efectos de resolver el recurso de apelación presentado

por la parte actora el 04/04/2022.

Y CONSIDERANDO:

1. Que, previo a todo, se aclara que, dado que la presente

apelación tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se

refieren serán identificadas de acuerdo a lo registrado en sistema Lex 100.

2. Que la parte actora, se presenta en fecha 04/04/2022 e interpone

recurso de reposición con apelación en subsidio; su petición está basada en

contra de la providencia dictada por el juzgado de primera instancia de fecha

29/03/2022, la cual ordenaba ajustar la planilla de liquidación de astreintes

contando sólo los días hábiles.

El actor expresa que, al ordenar el a quo quitar los días inhábiles

judiciales del cálculo de las astreintes – multa diaria, confunde los plazos

judiciales con los legales o procesales. Cita doctrina que sustenta su postura.

Señala que el art. 6 del CCC establece que, los plazos civiles se

computan en días completos y corridos y no se excluyen los días inhábiles o

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36531945#343411914#20221003111246899

no laborales. Asimismo, menciona que por tratarse de una sanción

conminatoria (art. 804 del CCC) el plazo a computar es civil o judicial y no

procesal, salvo resolución en contrario, salvedad que no ocurrió en el caso; por

lo que considera que lo estipulado en el art. 6 del nuevo Código Civil y

Comercial de la Nación resulta aplicable al tema controvertido, debiendo

incluirse los días inhábiles y feriados en la liquidación de la multa. R.

jurisprudencia aplicable al caso.

Para finalizar, solicita se deje sin efecto el auto recurrido y se otorgue

aprobación juridicial a la planilla de liquidación practicada, atento a que la

contraria la consintió y la misma se encuentra firme.

Que el juez a quo, el día 07/04/2022, rechazó el remedio impetrado

por el Sr. B., ya que entiende que los plazos de las astreintes es

procesal (aplica art. 152 y 156 del C.P.C.C.N.), por lo que la liquidación

efectuada el día 26/02/2022, debe confeccionarse contando sólo los días

hábiles. Seguidamente, hace lugar al recurso de apelación deducido en

subsidio por la actora, remitiendo las actuaciones ante este Alzada.

2. Corrido el traslado pertinente, la parte demandada no contesta,

perdiendo el derecho dejado de usar (conf. decreto de fecha 12 y 30/05/2022,

respectivamente).

3. Antes de comenzar el tratamiento del fondo, cabe dejar en claro

que, entre todas las cuestiones planteadas por los apelantes sólo se procederá

al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general

que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior

Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes

en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la

correcta solución del litigio

(Fallos 287:230 y 294:466).

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36531945#343411914#20221003111246899

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Dicho esto, y analizados los argumentos de las partes como así

también las constancias de autos, corresponde pasar a resolver.

4. Que, resumidos los antecedentes de la causa e ingresando en el

análisis del recurso de apelación, este Tribunal entiende que, corresponde

hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. B., y

CONFIRMAR la liquidación practicada por él, conforme los fundamentos de

hecho y derecho que a continuación se exponen 4.1 Liminarmente, cabe tener presente que, la finalidad de las

astreintes es compeler el cumplimiento de una manda judicial, de modo de

constreñir al condenado por ésta a acatar la misma.

En primer lugar, en lo relativo a la definición del instituto de las

astreintes, coincido con la postura doctrinaria que establece que: “...son

sanciones económicas que tienen como finalidad la de hacer efectivas las

decisiones judiciales frente a la renuencia injustificada de sus destinatarios

(...) mediante una condena dineraria (...) Para fijar la concreta condena debe

tenerse en cuenta la gravedad de la falta cometida, y el caudal económico

de quien deba satisfacerla

(LORENZETTI, R.L.D.,

Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo V, Rubinzal

Culzoni Editores, Santa Fe, 2015, p. 251).

Puede decirse en el mismo orden de ideas que, son medidas

compulsivas que importan el ejercicio del poder público estatal a cargo de los

jueces y constituyen un medio para lograr el cumplimiento de las decisiones

judiciales.

Así lo ha dispuesto la jurisprudencia al sostener que: “(…) son

condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden

aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución

judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pues suponen

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

36531945#343411914#20221003111246899

la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente, y procuran vencer

esa resistencia mediante una presión –psicológica y económica que mueva a

cumplir la orden judicial

. (cfr. C.. Sala D, “Banco Tornquist c/ Sciorra

María Cristina

, sentencia del 10/10/2008, Doctrina Judicial Online,

AR/JUR/17222/2008).

4.2 En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR