Incidente Nº 2 - ACTOR: MANSILLA, ALEXIS ESTEFANIA s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Fecha | 22 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CIV 069720/2018/2/CA001 |
Número de registro | 854 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
69720/2018
Incidente Nº 2 - ACTOR: MANSILLA, ALEXIS
ESTEFANIA s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Contra la resolución de fecha 13.07.2022,
mediante la cual se desestima el pedido de embargo preventivo en los términos del art. 212
inciso 3° del CPCC sobre un inmueble de titularidad de la aseguradora y ofrecido por la misma, y se ordena tal medida cautelar sobre fondos de titularidad de la citada en garantía,
conforme lo peticionó la parte actora, “Liderar Cía. G.. de Seguros SA” articula revocatoria con apelación en subsidio con la presentación del 14.07.2022, que fue contestada por la actora con la pieza de fecha 01.08.2022. Desestimado el primer remedio, se concedió el recurso de apelación residual a través del despacho de fecha 11.08.2022
-
La citada en garantía argumenta en sus agravios que la medida cautelar en cuestión,
deviene inadmisible en tanto no se dan los supuestos para su admisibilidad (verosimilitud del derecho y el peligro en la demora). Arguye su carácter de importante aseguradora con acabada solvencia financiera y patrimonial,
siendo además, que el embargo sobre sus cuentas bancarias afecta la liquidez y giro comercial de la empresa, medida que solo debe decretarse en Fecha de firma: 22/09/2022
Alta en sistema: 23/09/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
situaciones excepcionales y, sobre todo, cuando en la especie ha dado caución suficiente respecto de la sentencia de autos, consistente en un inmueble de su propiedad.
La parte actora, el contestar el traslado de ley, ratificó su oposición en cuanto al ofrecimiento del inmueble que la aseguradora pretende dar en garantía, no solo porque detenta un crédito de sumas...
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